La Secretaría de Gobernación (Segob) estima que más de 68 mil presuntos delincuentes serían liberados si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimina la prisión preventiva oficiosa. Acusando también que violaría sus propias facultades constitucionales y la soberanía nacional al ser determinada por un organismo internacional.
“La Suprema Corte no solo se excede en sus facultades, sino que pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad en nuestro país”, dijo este martes la secretaria Luisa María Alcalde durante la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Esto al dar a conocer que la medida dejaría en libertad a 11 mil personas acusadas de homicidio; siete mil de secuestro; cinco mil de violación; cuatro mil de narcotráfico y narcomenudeo; tres mil por portación de armas o explosivos; mil por feminicidio, así como por pederastía; y 445 por delincuencia organizada.
“El número es tan alto precisamente porque la problemática está vinculada a la enorme tardanza de los propios jueces y a la cantidad de recursos y amparos que hacen que todos estos procesos duren mucho tiempo en resolverse”, dijo Alcalde. Quien dio a conocer la carta que el Gabinete de Seguridad envió a los 11 ministros.
Injerencia e inconstitucional eliminación de la PPO
La secretaria de Gobernación también explicó que el proyecto del ministro Jorge Pardo para invalidar el Artículo 19 constitucional parte de la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado mexicano modifique su marco legal para eliminar la figura de la prisión preventiva.
“Ningún Estado, Gobierno, organismo o tribunal extranjero puede ordenarle a México modificar su Constitución, modificar su régimen político ni su forma de Gobierno. Hacerlo sería un acto inadmisible de injerencia”, replicó al señalar que, en otros casos, se ha dado prioridad a la Constitución por encima de tratados internacionales.
De igual manera, apuntó que la Suprema Corte estaría excediendo sus facultades al anular un artículo de la Constitución. Puesto que estos solo se pueden modificar por medio del Constituyente Permanente. Es decir, dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso de la Unión y una mayoría simple de los 32 congresos estatales.
“La Corte atrajo la sentencia, oficiosamente, para interpretarla y ordenar unilateralmente cómo México debe darle cumplimiento sin que se tome en cuenta a otras instituciones”, señaló Alcalde bajo el argumento de que la sentencia de la CIDH es para el Estado mexicano en su conjunto, el cual debería resolver esta modificación.
Reporte indigo
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