La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que las dos esposas de un mismo trabajador pueden recibir su pensión por viudez, siempre y cuando acrediten ser sus viudas.
Esto luego de que dos mujeres que por separado se identificaron como viudas de un mismo hombre y demandaron de Petróleos Mexicanos (Pemex), Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidas como legítimas beneficiarias de los diversos derechos laborales derivados de la muerte de su esposo, es decir, recibir su pensión y otros beneficios.
Inicialmente la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó declarar a ambas cónyuges como beneficiarias del trabajador fallecido, pero las dos mujeres y Pemex se inconformaron con esa decisión.
El caso llegó a la SCJN, donde la Segunda Sala indicó que el Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2013-2015, celebrado entre Pemex y el sindicato de sus trabajadores establece que el trabajador debe designar como beneficiarios, entre otros, a su cónyuge, lo que da lugar a que dos personas que acrediten haberse casado con ese mismo trabajador pueden ser declaradas beneficiarias.
“Aun cuando alguna de ellas no haya sido designada previamente, lo cual resulta acorde con el derecho de protección a la familia», agregó la Sala.
Los ministros justificaron que el contrato colectivo establece que el trabajador de planta deberá designar al cónyuge y a los hijos que económicamente dependan de él para que reciban por lo menos 50% de las prestaciones ahí indicadas cuando ocurra su muerte.
Bajo esa lógica, si dos personas reclaman sus derechos como esposas o esposos, pero sólo uno de ellos fue designado como beneficiario por el trabajador, eso no debe servir para excluir al que no fue señalado previamente.
Para ello la Corte advirtió que la persona que no fue designada beneficiaria tiene que presentar su acta de matrimonio vigente para acreditar que también es cónyuge.
Así, los beneficios a que se hagan acreedoras las cónyuges deben ajustarse a los montos o a las prestaciones específicas en que se encuentren reguladas, para que no se realice un doble pago por parte del sujeto que debe realizarlo, que en este caso es Pemex, ya que en esos casos debe efectuarse la división proporcional de las prestaciones respectivas entre cada una de ellas.
Es decir que, al tratarse de dos viudas, lo que originalmente le hubiera tocado a la que sí fue registrada como beneficiaria previamente por el trabajador, deberá dividirse al 50% para pagarle a la segunda viuda.
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