Playa Lechuguillas, ubicada en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero fue decretada como área natural protegida (ANP). El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación este viernes, y establece que esta nueva ANP tiene la categoría de santuario.

La extensión que abarca es de 147 hectáreas, en donde existen 245 especies nativas de las cuales 5 son endémicas, 18 son prioritarias para la conservación y 27 se enlistan en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 de Protección ambiental, especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio.

El decreto establece que en Playa Lechuguillas se registran se registran 4 especies de flora y 14 de fauna, prioritarias para la conservación en México conforme al «Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación», publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014.

Añade que la tortugas marinas que anidan y desovan ahí pertenecen a las especies: tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga laúd (Dermochelys coriacea), tortuga caguama (Caretta caretta) y tortuga de carey (Eretmochelys imbricata), catalogadas en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Además, entre las especies que habitan se encuentran especies sujetas a protección especial como el aguililla negra menor (Buteogallus anthracinus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), especies amenazadas como el halcón fajado (Falco femoralis) y el chorlo nevado (Charadrius nivosus) y especies en peligro de extinción como la garza rojiza (Egretta rufescens) y el oso hormiguero (Tamandua mexicana subsp. mexicana).

Señala también que en este sitio se han registrado problemáticas que amenazan la conservación de las tortugas marinas y de su hábitat de anidación, tales como el tránsito de vehículos y ganado, que conlleva a la compactación de la arena, lo que dificulta la eclosión de las crías y puede ocasionar malformaciones o la pérdida de la nidada, además de que estas también pueden ser arrolladas por los vehículos, el saqueo de nidadas o la matanza de hembras anidadoras de tortugas marinas para consumo humano, y el acarreo constante de desechos sólidos que arroja el mar a la playa.

Por ello afirma que es necesario emprender acciones preventivas de restauración y protección en el sitio Playa Lechuguillas, de lo contrario se pondría en riesgo los ecosistemas y especies que ahí habitan, ya que continuaría el deterioro ambiental para las próximas generaciones por el desarrollo de actividades contrarias a la conservación del medio ambiente en la zona.

Con el decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, debe administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del santuario Playa Lechuguillas, así como vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de su reglamento en materia de áreas naturales protegidas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no debe autorizar permisos ni concesiones para el uso o aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre en el polígono general delimitado en el artículo primero del presente decreto.

En el sitio pueden realizarse actividades para la preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; la investigación y colecta científicas; el monitoreo del ambiente, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, construcción y mantenimiento de infraestructura móvil para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente.

Así como la restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre; y la erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.

Y queda prohibido el aprovechamiento extractivo de vida silvestre, con fines distintos a la investigación; perseguir o dañar a las especies de tortuga marina que ahí aniden o transiten, así como extraer, poseer y comercializar sus partes y derivados; arrojar, verter, infiltrar o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua.

Además, interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; realizar actividades de aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderas; introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados.

Tampoco se podrá destruir o dañar por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres; colocar iluminación dirigida hacia el mar y la playa, que altere el ciclo reproductivo de las tortugas marinas, así como su ingreso o tránsito; tránsito de vehículos motorizados con fines distintos a la investigación, monitoreo, manejo, inspección y vigilancia de la zona; construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna.

Prohíbe abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, así como la extracción de arena de la zona de playa y dunas; cambiar el uso del suelo; usar explosivos; hacer uso inadecuado o irresponsable del fuego.

Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería; construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales; disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos; Tampoco modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos, arqueológicos y paleontológicos.

Y añade que en el santuario Playa Lechuguillas no se autorizará la fundación de nuevos centros de población. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, debe formular el programa de manejo del santuario Playa Lechuguillas.

AVC

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