Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), le ganó una batalla más a la Fiscalía General de la República (FGR): una jueza ordenó devolverle una propiedad valuada en más de 38 millones de pesos.
De acuerdo con una investigación de la revista Emeequis, la jueza Segunda de Distrito en Materia de Extinción de Domino, Ana Lilia Osorno Arroyo, declaró improcedente el recurso legal con el cual los fiscales pretendían quitarle de forma definitiva a Lozoya su residencia localizada al poniente de la Ciudad de México.
Y es que la Fiscalía sostenía que la residencia de 1 mil 165 metros cuadrados fue adquirida por Lozoya con supuestos sobornos que recibió por la compra de la planta Agronitrogenados.
La lujosa propiedad se ubica en Calle Ladera número 20, fraccionamiento Lomas de Bezares, de acuerdo con información de Emeequis. Esto es en la alcaldía Miguel Hidalgo.
Dicha casa fue asegurada de manera preventiva en mayo de 2019. Posteriormente, en noviembre de 2021 se iniciaron las gestiones ante el Poder Judicial con el objetivo de que fuera entregada al Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Así, Osorno Arroyo resolvió que los fiscales se equivocaron al solicitar el cambio de dueño del lujoso inmueble dado que usaron un recurso legal que no estaba vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos delictivos, explica el periodista Arturo Ángel.
El exdirector de Pemex negó que la compra del inmueble se haya adquirido con recursos ilícitos; sin embargo, fue acusado penalmente. Pero, explica Emeequis, en septiembre pasado un juez canceló el proceso penal contra Lozoya al considerar que el daño ya estaba siendo reparado.
Así, Arturo Ángel detalla que con independencia del proceso penal, el aseguramiento definitivo de la residencia requería un procedimiento por separado, conocido como juicio de extinción de dominio, y bajo términos diferentes a los planteados por la Fiscalía.
«En consecuencia, si la compra del inmueble materia de la extinción se efectuó y se consumó en dos mil doce, y esa transacción fue la que motivó la investigación que sirve como base para demandar la extinción de dominio, la acción es improcedente porque la investigación se sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que no estaba previsto en el artículo 22 Constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de referencia”, cita la revista digital sobre al sentencia dictada, a la cual obtuvo acceso.
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