El próximo año, el último de la administración de Cuitláhuac García Jiménez, podrá contratar créditos de corto plazo por un monto no mayor a mil millones de pesos, según establece el proyecto de presupuesto del 2024.

Ese monto de endeudamiento, según se establece el proyecto que tendrá que ser aprobado por diputados locales, equivale al 6 por ciento de los ingresos totales del Estado que se calculan en 163 mil millones de pesos.

Ese monto se establece en base al semáforo de alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública (SHCP) y al ser el último año de administración de Cuitláhuac García Jiménez el crédito se tendrá que pagar antes de concluir el mes de septiembre.

Según la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez estará facultado para contratar el préstamo con cualquier institución bancaria, sin autorización previa del Congreso del Estado.

De contratarse dicho endeudamiento, los recursos obtenidos se deberán destinar “exclusivamente” a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

“Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el Libro Quinto del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contraiga un endeudamiento neto hasta por un monto equivalente a 6.0 por ciento de los Ingresos Totales aprobados en la presente Ley de Ingresos sin incluir Financiamiento Neto, que se estiman obtener en el ejercicio fiscal de 2024”, señala el artículo 8 del Proyecto de Presupuesto.

El Ejecutivo del Estado podrá ejercer la presente autorización sin rebasar el porcentaje señalado y sin que el término de la liquidación del endeudamiento exceda el periodo constitucional de la administración estatal, la misma ley de disciplina financiera establece el mes de septiembre como límite para el pago.

El gobernador utilizará en garantía o fuente de pago de los financiamientos los ingresos por derechos y los ingresos que deriven de programas, ramos o aportaciones de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal.

Así como los Ingresos de Gestión o Propios sin incluir los provenientes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal ni del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

AVC

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