La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana el caso de Ernestina Ascencio, mujer indígena de 73 años de edad que sufrió violación sexual por parte de elementos del Ejército Mexicano en Soledad Atzompa y cuya agresión derivó en su muerte en 2007.
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.
La CIDH determinó que este caso que data desde hace 16 años es especialmente grave por el número de agresores, la edad avanzada de Ernestina y el hecho de que sus agresores fueran agentes del estado.
Además, que no hubo una investigación diligente e imparcial, y también se violaron sus derechos a la salud y la vida por no brindarle una atención médica adecuada antes de su muerte.
La Comisión afirmó que el Estado Mexicano atentó contra los derechos de Ernestina a la integridad personal, honor, dignidad y su derecho a vivir libre de violencia.
Ante ello, recomendó al Estado Mexicano reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe de manera individual y colectiva con un enfoque de género y etnicidad.
Iniciar una investigación penal exhaustiva y rápida para esclarecer los hechos y determinar la responsabilidades; entregar a Julieta Marcela Suárez —abogada de la familia— una copia simple de la versión pública del expediente de investigación, protegiendo datos personales.
También, garantizar la seguridad de los familiares y personas que han participado en las investigaciones y el proceso. Adoptar medidas para prevenir en el futuro hechos similares, implementando programas de formación en derechos humanos, previniendo la discriminación de género y etnia en las investigaciones.
Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a intérpretes en el sistema de salud y justicia para las lenguas indígenas.
El caso
El 25 de febrero de 2007, Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl de 73 años fue agredida por soldados del 63 Batallón de Infantería; fue encontrada por su hija tirada en el monte donde llevó a pastar a sus ovejas, cerca de un campamento del Ejército mexicano, en la comunidad de Tetlaltzinga, municipio de Soledad Atzompa.
Al preguntarle lo que le había sucedido, doña Ernestina, en su lengua náhuatl, respondió: “los soldados se me echaron encima”.
A raíz de la agresión no recibió la atención médica que requería y falleció en la madrugada del día siguiente. Los primeros hallazgos médicos evidenciaron la existencia de violencia sexual, lo que dio lugar al inicio de una investigación en la Agencia del Ministerio Público Especializada de la entonces Procuraduría General de Justicia (PGJ) del estado de Veracruz.
Sin embargo, antes de que concluyeran las investigaciones, el entonces presidente de la República, Felipe Calderón, adelantó la conclusión del caso: “la señora Ernestina murió de ‘gastritis crónica’”. Esta versión fue secundada por la CNDH, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la PGJ de Veracruz. La investigación fue concluida y archivada.
Desde 2012, diversas organizaciones llevaron el caso ante la CIDH denunciando al Estado mexicano por las causas que provocaron la muerte de doña Ernestina, por la falta de esclarecimiento de los hechos y por la impunidad de los responsables, así como por no adoptar medidas progresivas para garantizarle el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.
El Estado mexicano fue denunciado por la violación al derecho a la verdad y su falta de protección eficaz dentro del sistema de justicia del país, en contra de quienes solicitaron acceso a información completa y veraz de lo ocurrido, así como en contra de toda la sociedad.
En 2017, la CIDH decidió que el caso cumplía con los requisitos para ser examinado por esa instancia internacional y abrió la fase de análisis de los hechos denunciados. Fue dentro de esa fase que el 4 de diciembre de 2020, en audiencia pública ante la CIDH, los representantes del Estado insistieron en que la muerte de Ernestina había sido ocasionada por causas naturales, negando toda responsabilidad.
Después de analizar el caso la CIDH determinó que Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual por parte del personal del Ejército que constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
AVC