La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este miércoles el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador para mantener como de seguridad nacional la información del Tren Maya y el Corredor Interoceánico, que promulgó tras la anulación del acuerdo publicado en 2021 para blindar la información de sus obras insignia.
Los ministros consideraron que el decreto promulgado el pasado 18 de mayo no violó la suspensión concedida al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el acuerdo promulgado en noviembre de 2021 que consideró de interés público y seguridad nacional diversos proyectos y obras.
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Con este fallo se resolvió en la sesión de la Primera Sala el recurso de queja presentado por el INAI contra el decreto publicado en mayo pasado en el Diario Oficial de la Federación para mantener como de seguridad nacional la información del Tren Maya y el Corredor Interoceánico.
La promulgación de este decreto se dio horas después de que ocho ministros del Pleno de la Suprema Corte aprobaron el proyecto de José Luis González Alcántara Carrancá que invalidó el acuerdo publicado hacía casi dos años al considerar que sí hubo afectación al derecho de acceso a la información con la reserva anticipada y generalizada de los datos de los megaproyectos de este gobierno.
Fue luego de esto, el 19 de mayo, que el INAI presentó una impugnación al concluir que el nuevo decreto “se encuentra en los mismos términos del acuerdo de noviembre de 2021”.
Al resolver el recurso este miércoles, “la Sala concluyó que no existe evidencia de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia en lo individual hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional, y que esto se haya hecho sin cumplir con el procedimiento previsto en la legislación de la materia”.
Asimismo, la Primera Sala determinó que la suspensión concedida en la controversia constitucional presentada contra el decreto de 2021 “estuvo orientada a proteger las competencias y facultades del INAI, a quien compete conocer todos los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier sujeto obligado”.
“El Alto Tribunal deliberó que la medida cautelar concedida se dirigió a evitar que la información fuese indebidamente catalogada como reservada y no así, a prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional”.
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