Las reglas y los tiempos definidos por el partido Morena para designar a su candidata o candidato presidencial, bajo la figura de “Coordinador de Defensa de la Transformación”, son contrarios a lo estipulado por las leyes electorales.
El Consejo Nacional de Morena definió ayer un cronograma de su proceso interno que inicia este lunes 12 de junio, con el registro de aspirantes, y concluye el 6 de septiembre, con la entrega de resultados de las encuestas que se levantarán para definir la candidatura.
Es decir, Morena tendrá candidata o candidato presidencial en la misma semana en la que, por ley, apenas estará comenzando formalmente el proceso electoral federal 2023-2024.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece, en su artículo 226, que los procesos internos de selección de candidatas y candidatos arrancarán hasta noviembre del año previo a los comicios.
“Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de 60 días”, se establece en la Legipe.
La ley añade que las precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos, y estipula: “Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos”.
Con la ley vigente, el INE dará inicio formal al proceso electoral federal en la primera semana de septiembre, y será hasta entonces cuando definirá fechas concretas para las precampañas y campañas, el registro de precandidaturas y candidaturas, topes de gastos en ambos casos y el resto de las etapas de todo el proceso electoral.
Aunque Morena no habla nunca de precandidaturas y precampañas, la Legipe define las precampañas o procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular como: “el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta ley, en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político”.
A quien adquiere el estatus de precandidata o precandidato la ley lo define como: “el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta ley y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular”.
Y a los actos de precampaña como: “las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.
Es decir, todas las acciones que en las próximas semanas llevarán a cabo Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López, Ricardo Monreal, Manuel Velasco y Gerardo Fernández Noroña.
Además, la ley establece que los partidos determinarán su método de selección de candidaturas, al menos 30 días antes del inicio formal de las precampañas. Y dicha determinación deberá ser comunicada al Consejo General del INE dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación.
En esa comunicación de los partidos al INE, debe señalarse: fecha de inicio del proceso interno; método o métodos que serán utilizados; fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial.
Hasta el momento, Morena no ha comunicado nada de esto a la autoridad electoral.
El método definido ayer por Morena adelanta cinco meses el arranque legal de las precampañas, no considera en absoluto al INE, ni establece reglas en materia de propaganda y fiscalización de ingresos y gastos.
Y tampoco considera una advertencia contenida en el artículo 226 de la Legipe: “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.
El método de Morena tampoco espera a la definición de gastos de precampaña, que por ley debe hacer la autoridad electoral en el mes de octubre.
La ley que regula las precampañas establece que las precandidatas y precandidatos deberán entregar informes de ingresos y gastos a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, y que no hacerlo puede ser sancionado con la pérdida de la candidatura, como ocurrió en 2021 con los precandidatos de Morena en Guerrero y Michoacán: Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón Orozco, respectivamente.
Además, obliga a precandidatos y precandidatas a utilizar para su promoción los tiempos de sus partidos políticos, y les prohíbe la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
Al respecto, el método de Morena solamente establece dos generalidades: “deben comportarse de manera austera, sin derroche de gastos publicitarios ni propagandísticos y rechazar toda práctica antidemocrática como el acarreo, coerción y alianzas con grupos o personas a cambios de prebendas”, y “están prohibidos los recursos públicos, empresariales o de actividades presumiblemente ilícitas”.
Animal Político
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