Los grupos en situación de vulnerabilidad quedarán en mayor indefensión e incertidumbre tras la cancelación de 35 normas oficiales mexicanas (NOM) por parte del gobierno federal, debido a que se relacionan de manera directa con el estándar de calidad que debe regir toda prevención, detección, diagnóstico y atención de enfermedades como el cáncer de mama, cervicouterino, la obesidad y la diabetes.

La eliminación de estas normas potencia el riesgo de violaciones al derecho humano a la salud, e incluso consecuencias en asuntos vinculados al acceso preventivo y riesgos sanitarios, pues se suprime la calidad mínima que debe guiar la atención en instituciones de salud. Con ello, se vulneran los principios de no discriminación, así como disponibilidad y accesibilidad, al limitarse la calidad y obligación de determinados servicios.

Con el argumento de que estas medidas violentan el derecho a la salud y la dignidad humana, y que toda persona tiene derecho a una atención que le permita vivir dignamente, la asociación civil Justicia que Transforma México, antes conocida como Justicia Covid o Justicia vs Cáncer, está afinando los detalles de un amparo para la defensa de las personas vulnerables y marginadas en México en contra del acuerdo publicado el pasado 1 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Aunado a esos derechos esenciales, explicó el colectivo, la cancelación afectaría también la certeza y seguridad jurídica en la estandarización de la atención y calidad de servicios de salud, pues podría generar criterios discrecionales en diagnóstico, prevención, tratamientos, control y vigilancia de padecimientos. Por otro lado, se restringe la posibilidad de fincar responsabilidades administrativas a servidores públicos que, por acción u omisión, no cumplían con las NOM.

El recurso legal también contemplaría los agravios a la responsabilidad patrimonial y al presupuesto público. En el caso de la primera, se restringe la posibilidad de reclamar responsabilidades patrimoniales a los servidores públicos de la salud, y respecto del segundo, se pone en riesgo la calidad de medicamentos y servicios por la inadecuada asignación de recursos al eliminarse los estándares mínimos de calidad.

Las NOM son guías de atención que deben ser acatadas por el personal médico del sector privado, los organismos públicos descentralizados o la Secretaría de Salud, para atender los diferentes padecimientos de la población. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización especifica que se trata de regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un servicio.

“La idea con la norma es estandarizar, que el resultado sea lo mejor posible. Si alguien tiene un cáncer de mama y lo atienden en Chihuahua, se obtenga el mismo resultado que el mismo cáncer en la sierra de Oaxaca o en el hospital ABC de la Ciudad de México. La idea de la norma es que sea de orden obligatorio en toda la República, y en el caso de medicina es para todas las áreas”, explica el diputado federal panista y médico Éctor Jaime, quien se opone a la eliminación de las NOM.

La cancelación implica que el personal médico no tendrá obligaciones específicas definidas en torno a cómo debe ser la atención de los padecimientos, por lo que esta podría ser regresiva e incluso ocasionar que las instituciones prefieran no tener disponibles algunos servicios específicos. De acuerdo con la asociación Justicia que Transforma México, ese es el motivo por el que las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad quedarán más expuestas.

“Nosotros vamos a enfocarnos a todo el público, pero en particular a los grupos vulnerables, y estamos analizando los conceptos de violación pero de entrada, el que quites las reglas del servicio, de una mayor profesionalización, control y calidad, que tiene que ver con una mejor cama, medicamento, controles en laboratorios… nos hace suponer que va a haber un servicio más carente para la población, y en este caso sería para los grupos vulnerables o para casi todos los que van a Insabi o IMSS Bienestar, y obviamente podría impactar a otros hospitales públicos. De alguna manera se va a relajar el cumplimiento de las reglas que tenían”, señaló Guillermo Rivera, director de la asociación.

Tanto las y los abogados del colectivo como el doctor Enrique Rosas, del departamento de Ciencias de la Salud del CUTonalá, coinciden en que la cancelación de NOM es contraria al contenido de los artículos 1 y 4 de la Constitución mexicana, que establecen la protección a los derechos humanos y a la garantía progresiva de una atención integral y gratuita a la salud. Al eliminarse las NOM, no existe un régimen y las atenciones quedan fuera de dichos artículos, detalla el doctor Rosas.

Nueve normas se relacionan con atenciones prioritarias y enfermedades de alta incidencia

Nueve de las eliminaciones publicadas en el DOF se relacionan con la atención de enfermedades prioritarias o de alta incidencia, como el cáncer de mama y cervicouterino, la hipertensión, la diabetes, las infecciones de transmisión sexual, las adicciones y el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. Además, se incluyó una NOM destinada al fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

A estas se suma la relativa a la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. La salud mental, por ejemplo, está consignada como un derecho inalienable en el Proyecto de Nación 2024-2030 del gobierno de México, en el que se establece el aumento al presupuesto de inversión en este rubro para garantizar su acceso universal. En el mismo documento, se resalta la importancia de la salud sexual y reproductiva, así como de reforzar la prevención de enfermedades como la diabetes, la hipertensión, la obesidad y del corazón.

En tanto, el quinto objetivo prioritario del Programa Sectorial de Salud 2020-2024 consiste en mejorar la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de riesgos para la salud, así como el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente de aquellas que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población.

De acuerdo con el Inegi, en México más de 30 millones de personas padecen hipertensión arterial, es decir, una de cada cuatro. Cada año, esta enfermedad ocasiona cerca de 50 mil fallecimientos. En tanto, 12 millones 400 mil personas padecen diabetes, según la más reciente Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut). A nivel nacional, esta enfermedad provoca la muerte de 11 personas por cada 10 mil habitantes.

El último reporte de muertes registradas en el país por el Inegi muestra que las enfermedades que más muertes ocasionan son enfermedades del corazón (105 mil 864 casos), diabetes (59 mil 996) y tumores malignos (44 mil 533).

Para Mariana Campos, coordinadora del Programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas de México Evalúa, la cancelación es preocupante porque las NOM son un marco de referencia para los pacientes, y se trata de normas técnicas que permiten aterrizar en concreto los derechos de los pacientes, específicamente de ciertas enfermedades. Aunque es posible que dentro de las 35 eliminadas haya algunas obsoletas o innecesarias, hay otras que requerirían una sustitución.

Dado que el gobierno no ha revelado los detalles del proceso de cancelación, no es claro a cuáles les aplica qué criterio —el desuso o la actualización—. “Preocupa ver que la norma de atención al cáncer de mama está incluida, o la de cáncer cervicouterino, o incluso la de diabetes. Estamos hablando, en el caso de la diabetes y de cáncer de mama, de principales causas de muerte en nuestro país; son temas de absoluta seriedad”, remarcó.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la modificación de las NOM debe cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, y solo en caso de que no subsistan las causas que motivaron su expedición, las dependencias o la Comisión Nacional de Normalización pueden modificarlas o cancelarlas.

Del mismo modo, precisa que deben ser revisadas cada cinco años a partir de su entrada en vigor, mediante una notificación en los 60 días naturales posteriores al cumplimiento de ese periodo. Cuando la notificación no se hace, las normas pierden su vigencia y las dependencias que las expidieron deben publicar su cancelación en el DOF. Sin embargo, su revisión, actualización o cancelación debe cumplir con un procedimiento que hasta ahora no se ha hecho público.

“Las normas oficiales mexicanas sí se pueden cancelar, está en la ley, la simple cancelación de una NOM no implica ningún acto ilegal. Ahora, se canceló una cantidad muy importante de normas, ¿eso que implica? Las normas lo que fijan es un piso mínimo de obligaciones para el tratamiento de ciertas enfermedades y cuestiones que tienen que ver con la salud; entonces, cualquier persona que quiera atender un tema de salud tiene que cumplir con esa NOM, sea un privado o un público”, explicó el abogado José Mario de la Garza, de la asociación Renace San Luis.

De esa manera, las NOM dan una garantía de un estándar mínimo de atención, por ejemplo, qué protocolos deben cumplirse en el tratamiento del cáncer. Al cancelar esas guías técnicas de atención, se eliminan protocolos específicos, lo cual abre la puerta a una atención más precaria y un deterioro mayor de la atención a la salud, incumpliendo ciertos requisitos o lineamientos técnicos. “Puede ser que la atención que recibas sea de mucho menor calidad”, detalló De la Garza.

AVC

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