Prefacio.
El prestigio de Veracruz en materia de legislación y aplicación de las leyes está por los suelos. *** Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron a favor de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de una reforma hecha por los diputados locales en el año 2020. *** Se trata de una reforma a la Ley Alternativa de Solución de Conflictos, el artículo 42, donde se establecen los requisitos para ser director del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz. *** Entre los requisitos se estableció en las fracciones IV y V, “tener un modo honesto de vivir y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión”. *** Precisa ese artículo que, si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza “u otro que lastime seriamente su buena fama”, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido su pena. *** Los ministros de la SCJN consideraron que es “discriminatoria y violatoria a los derechos humanos” la reforma hecha por los diputados locales de Veracruz. *** Resaltaron que a ninguna persona puede impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. *** “El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad”, advirtieron. *** Resolvieron que es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, promovida por la CNDH; y declararon la invalidez del artículo 42, fracciones IV y V de la citada ley. *** ¡Otro palo!
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En su profunda ignorancia del derecho, este jueves el gobernador Cuitláhuac García insistió en que la razón central de la detención de la juez Angélica Sánchez Hernández fue que encontraron “indicios” de que la juzgadora pudo haber negociado con los abogados de un presunto delincuente su puesta en libertad.
“Vuelvo a insistir: el asunto central es que intentaron liberar a un presunto delincuente de mucho peso económico. Vuelvo a sostener lo que había advertido, hay indicios de que la jueza actuó de manera coordinada con el abogado del presunto delincuente. Habla de que hay un acto de corrupción, de que haya habido moche y por lo tanto se tiene que investigar a fondo”.
Con tal declaración, el mandatario estatal admite que todo el cuento de que la juez conducía a exceso de velocidad y que disparó contra elementos de la policía, fue un mero montaje. Tenían “indicios” de que Angélica Sánchez había incurrido en actos de corrupción, pero ninguna prueba contundente.
Al ingeniero Cuitláhuac García quizá le sirva saber que, en materia jurídica, los “indicios” son marcas, huellas, señales que ofrecen pistas sobre un hecho. Cuando se investiga o se comienza a buscar una verdad, lo primero que aparece son estos rastros. Constituyen un punto de partida para elaborar las primeras hipótesis sobre un caso.
Estos, sin embargo, no son suficientes para aseverar la existencia de la comisión de un delito, ni de las circunstancias en que se dio. Solo funcionan como un dato probable para centrar la búsqueda de la verdad.
Con mucho tino, los abogados Tomás Mundo Arriasa y Rosa Hilda Rojas afirmaron que es necesario que se señalen puntualmente a los elementos de la policía que detuvieron a la juez, los que la torturaron y fabricaron pruebas en su contra, lo mismo que a los fiscales que “compran estas historias baratas para dejar a tantos inocentes en las cárceles”.
El gobernador, lego en materia jurídica, desdeña los señalamientos de la juez de que fue torturada durante el tiempo de su detención. Dijo que, si ella los acusa de tortura, lo debe demostrar. Máxima que, al parecer, no aplica en su caso, pues él la ha acusado de corrupción sin mostrar una sola prueba.
“Estamos hablando de un supuesto que se dijo en medios, pero el alegato legal no lo menciona, se queda callada. ¿Por qué no se dice en el juicio? Si es algo grave, ¿por qué no se dice en el juicio?”.
Pues bien, su deseo se está cumpliendo: Ya anunció la agraviada que recurrirá a las instancias defensoras de los derechos humanos, esas a las que el gobernador de Veracruz tan poco caso hace.
Conocedora como es -ella sí- del derecho, la juez le mandó un mensaje al gobernador. Le advirtió que tiene un mal concepto de la violencia, ya que no fue necesario, en su caso, tener golpes o haber sido lastimada en lo físico; indicó que la detención, como se realizó, mantenerla privada de la libertad y hacerle vivir momentos de terror, eso también se considera, en materia penal, como tortura.
Este y muchos otros abusos policiacos están identificados y documentados. Llegará el tiempo de la justicia.
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Epílogo.
¿Qué fue lo que molestó tanto al gobernador Cuitláhuac García, del comportamiento de la juez Angélica Sánchez? *** Él mismo lo ha explicado (a su manera, por su puesto, con ese acento tabasqueño que ha adoptado), pero aquí le daremos los detalles. *** Itiel Palacios fue detenido en León, Guanajuato, acusado de ser el autor material del homicidio del entonces diputado local Juan Carlos Molina Palacios. Desde que se dio a conocer su detención, el gobernador le atribuyó el mote de “Compa Playa”, quizá por su origen, en el municipio de Playa Vicente. *** Los abogados de Itiel Palacios recurrieron a la justicia federal y consiguieron que se le concediera un amparo contra la vinculación a proceso, por lo que un juez de control se vio obligado a dejarlo en libertad. *** El gobierno de Veracruz, sin embargo, no quedó conforme y al momento en que le notificaban su auto de libertad, se presentaron agentes de la Policía Ministerial para reaprehenderlo, pues ya habían conseguido una nueva orden de captura, ahora por su presunta participación en el homicidio de dos personas en Playa Vicente. *** Itiel palacios fue trasladado a un penal en Ramos Arizpe, Coahuila, mientras sus abogados combatían la nueva causa. Solicitaron un nuevo amparo, que les fue negado, por lo que pidieron la revisión de dicha sentencia. *** Un tribunal colegiado le dio la razón y ordenó a la juez de la causa (Angélica Sánchez) que repusiera la audiencia de vinculación a proceso, indicándole con detalle cuáles elementos podía tomar en cuenta, y cuáles debía desechar. *** La juez no tenía opción. Los elementos que podía valorar eran insuficientes para sustentar la vinculación a proceso, por lo que ordenó la liberación del procesado. Era cumplir con la ley, o atender los caprichos de Palacio de Gobierno.
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