El ministro Alberto Pérez Dayán propondrá durante las próximas semanas y ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidar la primera parte del Plan B en materia electoral, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Alberto Pérez Dayán sobre el Plan B
Se dio a conocer que por “graves violaciones al proceso legislativo”, el ministro Alberto Pérez Dayán propondrá invalidar la primera parte del Plan B en materia electoral. De manera más precisa, presentará el proyecto de sentencia debido según él hay seis violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales afectaron de manera directa en su aprobación.
Alberto Pérez Dayán considera que las infracciones en el proceso parlamentario para aprobar las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, violan directamente los artículos 71 y 72 de la Constitución.
Ante esta situación, el proyecto de sentencia requiere de ocho votos para lograr una mayoría calificada y así se pueda invalidar la primera parte del Plan B . Así, propone que se declare la invalidez total de las normas impugnadas.
“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, se explica en el proyecto de sentencia.
¿Violaciones al proceso legislativo?
De acuerdo con el ministro, existe la violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, la iniciativa no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión del pasado 6 de diciembre.
Además, la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, ya que, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”. El Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo.
ADN40
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