María Elena Ríos, saxofonista sobreviviente de un ataque con ácido, ha emprendido una nueva gira para llevar la iniciativa de Ley Malena a los estados del país.

Hace tres años y medio, la joven sufrió un ataque en su casa a manos de dos personas que fueron enviados por el exdiputado priista, Juan Antonio Vera Carrizal, después de que decidiera terminar con la relación que tenía con el también empresario.

Después de pelear por su vida y pasar por múltiples cirugías, la saxofonista se ha enfrentado sistema judicial logrando que su agresión sea reclasificada de lesiones a intento de feminicidio y ahora busca impulsar la creación de un marco legal que facilite el acceso a la justicia y la reparación del daño para otras víctimas en todo el país.

“Aunque está tipificado en algunos Congresos, lo está de manera inadecuada, ¿por qué? porque está tipificado como lesiones, las lesiones son un delito grave, pero este tipo de ataques con ácido y agentes químicos (…) son crímenes de odio hacia la mujer», señala.

Por ello, María Elena busca impulsar que a nivel nacional haya un Ley General que tipifiqué como feminicidio los ataques con ácido en México y ha lanzado una petición en Change.org para reunir firmas e impulsar que se discuta a nivel federal.

«Lamentablemente, no soy la única mujer en México que ha atravesado una situación similar. Durante el 2022, más de cincuenta mujeres en el país fueron atacadas con algún tipo de ácido o químico. En un país con tanta impunidad, quienes vivimos esta situación, no recibimos justicia», señala en su petición.

En entrevista con Expansión Política, María Elena aclara que no planeó convertirse en activista.“Nunca me imaginé convertirme en activista ni en defensora, sino que las condiciones te van obligando. ¿Cuáles son esas condiciones? Querer vivir».

“Si yo hubiera denunciado y no me hubiera hecho tan visible, mi agresor con esa asimetría de poder –porque él es empresario, fue diputado, su condición económica le permite tener incidencia en el gobierno del estado de Oaxaca- ya desde hace mucho tiempo me hubiera matado”, sostiene.

El primer estado en aprobar la «Ley Malena» fue Puebla. Este 2 de marzo el Congreso poblano aprobó que los ataques con ácido sean considerados como tentativa de feminicidio, alcanzando penas de 26 a 40 años de prisión.

En su petición, Elena busca que se introduzca al Código Penal federal el concepto de «violencia ácida» y se contemplen todo tipo de ataques con agentes químicos, no únicamente ácidos, que pueda provocar lesiones externas, internas de manera permanente y provoquen discapacidad.

«Sanción con hasta treinta años de cárcel a los perpetradores. Son feminicidios, no son lesiones y de milagro estamos vivas. Son crímenes de odio a las mujeres porque nos intentan borrar de la vida y si sobrevivimos borrar nuestra identidad», señala Elena en la petición.

En la CDMX también van por ley

En la Ciudad de México han iniciado los foros para crear un tipo penal específico para sancionar la llamada «violencia ácida» ante la iniciativa presentada por la diputada local, Marcela Fuente Castillo, de Morena.

“Violencia ácida es el acto de lanzar a una mujer sustancias corrosivas, ácidas pero también sustancias calientes, por ejemplo agua, aceite, gasolina; toda aquella sustancia inflamable o que produzca una lesión externa o interna», señala la legisladora en entrevista.

“Es una violencia patriarcal porque la intención es marcar de forma permanente a las mujeres. ‘Esta mujer es de mi propiedad’ o ‘ya nadie te va a querer y aquí está la marca’”.

Marcela Fuente Castillo, diputada de Morena en la CDMX.

En México no existe un registro oficial del número de víctimas de ataques con ácido, sin embargo, la Fundación Carmen Sánchez ha documentado 28 casos de los cuales 22 lograron sobrevivir en las últimas dos décadas, siendo todas las víctimas mujeres, principalmente de Ciudad de México, Puebla y Estado de México.

“Actualmente no tenemos cifras oficiales por parte de nuestras autoridades de cuántas mujeres han sobrevivido o fueron víctimas de violencia ácida, entonces es importante que la Secretaria de Salud de la ciudad y los Ministerios Públicos se hagan cargo de crear esas estadísticas”, señala la legisladora.

La iniciativa da a la Secretaría de Salud de la ciudad y los Ministerios Públicos la responsabilidad de reportar y registrar estos ataques para contar con cifras y plantea que las víctimas deben ser atendidas con apoyo psicológico en Casas de Emergencia y Centros de Refugio.

¿Qué propone la Ley Malena en CDMX?

La iniciativa reforma el Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, donde plantea:

  • De 8 a 12 años de prisión más 300 a 700 UMAs de multa a quien cause daño a otra persona usando cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que provoque lesiones.

Se agravará la pena de un tercio hasta la mitad cuando:

  • Se cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano.
  • Se cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.

Se considera que el ataque es cometido contra una mujer en razón de su género cuando:

  • Entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho.
  • Previo a la lesión infringida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión.

Se castigará con una pena de 12 a 30 años de prisión al considerarse como tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer:

  • Provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.

Expansión Política 

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