La falta de educación fiscal muchas veces juega en nuestra contra, tal como ocurre al momento de presentar la declaración anual, un requisito obligatorio que tienen que realizar todas las personas físicas y morales ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Aquí te decimos cómo hacerlo paso a paso, cuáles son las sanciones y las prorrogas.
Para empezar debes saber que los impuestos son aportes que deben hacer las personas y las empresas, para que el Estado tenga los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que necesita la comunidad, dicho lo anterior te explicamos qué es la declaración anual.
¿Qué es la declaración de impuestos anual?
La declaración anual de Impuesto sobre la Renta (ISR) es la declaración en la que se informan todos los ingresos y egresos que se realizaron en el año con el fin de saber si los pagos de las declaraciones mensuales y las retenciones que las empresas le hacen a los trabajadores fueron correctas.
De acuerdo con la contadora Cynthia Aguirre, con este balance se sabe el verdadero importe del ISR, por eso el resultado es importe a pagar o impuesto a favor.
El Artículo 31 de nuestra Constitución señala que es una obligación de los mexicanos:
“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Recuerda que faltan cada vez menos para presentar la declaración anual, por lo que te recomendamos empezar a poner tus papales en orden.
¿Cuándo se hace la declaración anual?
El periodo para que las personas físicas realicen su declaración anual en México es del 1 al 30 de abril. En el caso de las personas morales, su periodo para cumplir con esta obligación es del 1 al 31 de marzo. Anota en tu agenda cuándo se hace la declaración anual para no olvidarlo.
Las personas deben presentar la declaración anual son las personas físicas que cuenten con ciertas características y morales que realicen actividades comerciales, a continuación te explicamos más a detalle.
¿Qué personas deben presentar la declaración anual?
De acuerdo con el Artículo 150 de la Ley del ISR, “las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas”.
Personas físicas
Asalariados que:
- Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
- Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
- Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
- Recibieron conceptos de indemnización o jubilación.
- Trabajadores bajo el régimen de honorarios (Servicios Profesionales).
- Aquellos que cobran rentas o hicieron una venta de un bien inmueble.
- Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100,000 pesos.
En ocasiones, se piensa de forma errónea, que al recibir el pago a través de una nómina, no es necesario declarar impuestos. Sin embargo, no siempre es así. Si eres asalariado, pero tu caso cae en alguna de estas categorías, sí debes considerar hacer la declaración anual de impuestos:
- Terminaste tu relación laboral antes del último día del año.
- Obtuviste ingresos de dos empleadores simultáneamente.
- Recibiste otros ingresos además del salario.
- Tu sueldo provino de un empleador que no realiza retenciones.
- Recibiste una indemnización laboral.
- Personas morales
Personas Morales
El Artículo 7 de la Ley del ISR identifica como personas morales y que también deben realizar su declaración de impuestos anual a:
- Sociedades mercantiles
- Organismos descentralizados con actividades empresariales
- Instituciones de crédito
- Sociedades y asociaciones civiles
- Asociación en participación si realiza actividades empresariales en México
- Sociedades cooperativas
- Sistema financiero
- Fideicomisos con actividad empresarial
Si cumples con alguna de las características mencionadas, ten a la mano los siguientes documentos para presentar declaración anual.
¿Qué necesito para hacer mi declaración anual?
Para presentar declaración anual para personas físicas necesitarás lo siguiente:
- Contar con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) vigente.
- Contraseña SAT o e.firma.
- Si no sabes cómo sacarla te recomendamos la siguiente nota: ¿Qué es la e.firma y cómo puedes obtenerla por primera vez o renovarla?
- Facturación de gastos personales (en caso de aplicar alguna deducción).
- Constancia de percepciones y retenciones (necesaria para asalariados que desean cotejar información prellenada o solicitar alguna deducción).
- CLABE de cuenta bancaria del contribuyente (para pedir que el saldo a favor sea transferido).
Ahora sí a lo que nos compete, ya que tienes los documentos a la mano debes de realizar los siguientes pasos para presentar tu declaración.
¿Cómo se hace la declaración anual si eres persona física?
Como cualquier trámite, hacer la declaración de anual es mucho más fácil si conoces los pasos a seguir.
- Ingresa al portal oficial del SAT e inicia sesión con el RFC y contraseña, para ingresar puedes acceder en este ENLACE.
- Ingresa en la pestaña de ‘Personas’.
- Da clic en ‘Buzón Tributario’.
- En la página de Acceso por Contraseña, introduce tu RFC, contraseña SAT o e.firma y luego el código del captcha.
- Una vez dentro, da clic en ‘Declaraciones’, y una vez más en ‘Presenta tu Declaración Anual de Personas Físicas’.
- Da clic en ‘Presentar declaración’.
- Dentro, selecciona el ejercicio (este año), el tipo de declaración (normal) y en periodo, deja ‘Del Ejercicio’
- Introduce los datos que te solicita la declaración y contesta las preguntas relacionadas a tus ingresos. Esta información dependerá tanto del régimen fiscal que te corresponde, así como de los ingresos que percibes.En caso de que desees deducir, utiliza la documentación facturada de gastos personales en el apartado correspondiente (necesitarás subir al sistema archivos de las facturas a deducir).
- En caso de que detectes algún error en la información precargada (por facturas que proporcionaste o, en el caso de ser asalariado, por la información que dieron tus empleadores), corrígela con la constancia de percepciones y retenciones.
- Si tienes saldo a favor, el sistema te dará opción de recibir ese saldo por transferencia (te pedirá una CLABE interbancaria) o bien, conservarlo como saldo para el siguiente ejercicio.
- Una vez terminada la declaración, fírmala y envíala.
- Obtén tu acuse de recibo (lo descargas en PDF).
Recuerda que si estas dado de alta como personas moral en el SAT, el procedimiento es un poco diferente.
¿Cómo se hace la declaración anual si eres persona moral?
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Debes optar por presentar dictamen de estados financieros, o bien, si se encuentra obligado a presentar la información sobre la situación fiscal (Issif) del contribuyente.
- En caso de que el contribuyente indique que no presentará dictamen de estados financieros ni Issif, deberá llenar los datos referentes a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en el apartado “Estados financieros”.
- En caso de que los contribuyentes presenten dictamen de estados financieros o Issif, se despliega la opción de agregar “Notas”, los caracteres máximos por incluir son 300.
- Dentro de la conciliación contable fiscal se solicita información más detallada y ya no se contempla el campo
- “Otros” dentro de las partidas en conciliación, por lo que será necesario elegir uno de los conceptos prestablecidos por el aplicativo,
- En materia de ingresos, se adiciona el detalle de los ingresos exentos y no acumulables.
- En lo referente a deducciones autorizadas, se adicionan conceptos que será necesario detallar.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Si no presentas tu declaración anual en tiempo y forma puedes ser sancionado por el SAT.
¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración anual?
Los contribuyentes morales y físicos que no realicen su declaración anual que forma parte de sus obligaciones fiscales podrán enfrentar multas.
- Pagar un monto económico que va de mil 400 pesos y hasta 17 mil 370 como mínimo.
- Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden tener una multa por no presentar la Declaración Anual que va desde los 1,400 pesos a los 34,730 pesos.
- Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace o lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14,230 a los 28,490 pesos.
- Las multas deben ser pagadas en tiempo y forma. De lo contrario te puedes hacer acreedor de sanciones adicionales.
Si necesitas aclarar dudas más específicas, el SAT cuenta en YouTube con algunos tutoriales para realizar tu declaración anual.
SAT: Dan PRÓRROGA para presentar declaración anual
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirmó una prórroga para presentar la declaración anual de impuestos para el mes de abril.
Con esta nueva fecha por delante las personas morales tendrán una mayor cantidad de tiempo para reunir la documentación necesaria para poder presentar la declaración anual de impuestos 2023 sin errores y para evitar todo tipo de multas.
De acuerdo con el SAT, debido a que el software para cargar la información de la declaración anual de impuestos 2023 de manera informativa, se encuentra bajo un proceso de actualización, por lo que se extendió una nueva fecha para este tipo de declaraciones para el 15 de marzo.
El sistema les permitirá cargar en la nueva fecha la declaración anual de impuestos 2023 bajo los criterios de informativa múltiple; de operaciones con terceros; por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos; de aprovechamientos por el manejo almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
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