Para salir de dudas, quienes han descartado de plano a la secretaria de Energía, Rocío Nahle, como posible candidata de Morena a la gubernatura de Veracruz luego del fallo adverso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la llamada “Ley Nahle”, harían bien en consultar un amplio estudio titulado “La Residencia como un Requisito de Elegibilidad Electoral” que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el cual se puede consultar por internet en el sitio www.juridicas.unam.mx.
Entre los juicios de revisión constitucional electoral analizados se abordan casualmente el caso del SUP-JRC-045/2007 a partir del criterio sustentado en el SUP-JRC-203/2002, puesto que se impugnaba la decisión del Tribunal Electoral Zacatecano consistente en revocar la decisión de la autoridad administrativa electoral de la entidad de otorgar el registro de candidato a una persona que demostró cumplir con el requisito de la residencia mediante medios diversos a la constancia expedida por el Secretario de Gobierno del Municipio correspondiente.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que la flexibilización respecto del requisito de residencia, como un elemento para demostrar la vinculación apuntada con la comunidad, se puede advertir de la interpretación funcional de la legislación de Zacatecas, ya que en el artículo 12 de la Constitución local se establece que para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral se admite la residencia binacional, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que la propia norma contempla. Y el artículo 5 de la Ley Electoral de Zacatecas define como “residencia binacional” la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio propio en el extranjero, y domicilio y vecindad en el territorio del Estado, manteniendo en él, casa, familia e intereses.
En la exposición de motivos de la reforma al artículo 12 de la Constitución local, se señaló que los anteriores requisitos legales para poder participar en la vida política del Estado resultaban obsoletos e incompatibles con la realidad descrita, tal como la “residencia efectiva”.
Por lo anterior, y de acuerdo a una interpretación conforme con el principio de igualdad establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sala Superior del TEPJF precisó que esa disponibilidad de doble residencia tiene que hacerse extensiva para las personas que desean contender para algún cargo de elección popular pero que por razones de trabajo o estudio, entre otras, constantemente se ausentan o apartan del lugar en el cual tienen su residencia habitual, pero dentro del territorio nacional o incluso dentro del mismo estado, sin que tal situación implique una ruptura o alejamiento total, ya sea porque mantienen lazos familiares, de trabajo, negocios o propiedades, o cuestiones similares, pues la misma razón para conceder ese beneficio a las personas que trabajan en otro país debe aplicarse para quienes radican dentro del territorio nacional. En ese contexto, se decidió que no era indispensable la exhibición de la constancia de residencia expedida por la autoridad municipal.
Además, en el caso concreto de Veracruz, el artículo 13 de la Constitución Política local establece que “la vecindad se pierde” sólo por “ausencia declarada judicialmente” o por “manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado”. Y puntualiza que “la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, comisión oficial o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones”.
Por eso, ayer, el exgobernador Javier Duarte, de manera oficiosa, le dio su “ayudadita” a la secretaria de Energía al publicar en su cuenta de Twitter que “el dilema de que si Rocío Nahle puede ser Gobernadora de Veracruz o no, es un falso debate y cualquiera con nociones básicas de derecho lo sabe”.
“Si bien es cierto la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de la Ley Nahle, ésta era innecesaria para que Rocío Nahle pudiera ser Gobernadora de Veracruz. Me explico: la Constitución Local de Veracruz, que es la que contenía la Ley Nahle es una Ley secundaria que emana de la Constitución Federal que es la Ley Suprema y por lógica elemental es la que predomina.
“El Art. 116 de la Constitución Federal establece claramente los requisitos para ser Gobernador y nos guste o no, Rocío Nahle los cumple. Todo lo demás es ignorancia o grilla”, concluyó el exmandatario veracruzano, todavía preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.
Nacho morales le cumple a magueyitos
En Altotonga, el presidente municipal Ignacio Morales Guevara está poniendo todo de su parte para cumplir con una antigua deuda social.
El munícipe priista se coordinó con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y con la gobernadora del Consejo Consultivo Indígena, Rosita Martínez Facundo, para iniciar la construcción, rehabilitación y equipamiento del pozo de agua ubicado en la localidad de Magueyitos.
Esta obra se complementa con la rehabilitación del sistema de agua potable y red de distribución para dar un servicio a más de mil habitantes.
Además, en la cabecera municipal, el alcalde priista inauguró las obras de rehabilitación de espacios públicos que habían sido abandonadas por administraciones municipales anteriores. Remodeló, por ejemplo, el parque “Togui” y el parque de La Calichera. Se renovaron las luminarias, se reacondicionaron los juegos infantiles y rehabilitaron los aparatos para hacer ejercicio al aire libre, lo mismo que las instalaciones, las áreas verdes, el cercado, la reja perimetral, los techos y la cancha deportiva.
Nacho es de los pocos ediles del Revolucionario Institucional que buscan reivindicar con trabajo efectivo al partido tricolor.