Ante los hechos sucedidos durante la semana en diversos puntos de Sinaloa, así como por los índices de incidencia delictiva que se viven en México, en algún momento nos puede pasar por la cabeza la idea de tener un arma de fuego.

Resulta difícil no preguntarnos qué haríamos para defender nuestra vida o la de nuestros seres queridos en un país que, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta finales del 2022 acumuló más de 16 mil homicidios dolosos con armas de fuego; 7 mil 720 delitos de lesiones con armas de fuego; 200 feminicidios con armas de fuego; y 560 mil robos, la mayoría, con violencia. Todos estos delitos, dentro del ámbito que se conoce como fuero común, en otras palabras, delitos que corresponden a los gobiernos de las entidades investigar y juzgar.

Con esas cifras, y las que se vienen arrastrando de décadas anteriores, casi todos conocemos o hemos vivimos casos en los que, al ser víctimas de delitos, se hubiera deseado tener algo con lo cual tratar de proteger la vida, el patrimonio, o la libertad, pero el temor de tener un arma de fuego en casa es latente y decidimos no tenerla hasta que sucede algo que nos hace pensar que debimos haber tenido una a la mano. De eso quiero hablarte hoy.

Debo anticiparte que todo lo que rodea a temas relativos a las armas de fuego siempre está cubierto de polémica, pero también es bueno conocer un poco más del derecho que tenemos a estar armados para cuidarnos, y que desde 1917 está previsto para los mexicanos. También debo decirte que la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica es el antecedente histórico más próximo del artículo 10 de nuestra Constitución, pero que tiene contextos de aplicación e interpretación distintos, que por ahora no abordaré.

A lo mejor no lo sabías, pero en México, la Constitución Federal en su artículo 10 nos otorga a los habitantes del territorio nacional, un derecho humano, aunque suene contradictorio, a que poseamos armas de fuego en nuestro domicilio, para nuestra seguridad y legítima defensa. Desde luego, no puedes tener armas reservadas para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, pero la Constitución va más allá, pues prevé que las leyes determinen los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se nos puede autorizar la portación de armas; o sea, además de poder tener un arma de fuego en mi casa, cabe la posibilidad que me autoricen a llevarla conmigo de manera legal.

Por principio de cuentas, y dado que la Constitución Federal comprende dentro de los artículos 1 al 29; el capítulo I, relativo a los “Derechos humanos y sus garantías” puede sonarte contradictorio que el derecho a poseer un arma de fuego pueda ser considerado como tal. Sin embargo, si lo analizamos, podemos darnos cuenta de que el derecho a poseer un arma de fuego está supeditado a que sea en tu domicilio, pero, sobre todo, para tu seguridad y legítima defensa.

También podría resultar incompatible que al menos en este caso, desde la Constitución, se nos reconozca un derecho humano a partir de un arma de fuego, que dada su naturaleza está diseñado para infringir violencia, daños y hasta la muerte. Pero también tendríamos que ver este derecho humano desde otra óptica: como una excepción que nuestra Constitución nos confió para defender nuestro espacio vital donde habitan nuestras familias o donde trabajamos —el domicilio—, cuando el propio Estado falló en brindarnos seguridad, y con la única condición que sea el último recurso; es decir, la legítima defensa.

Dicho de otra forma, el derecho a tener un arma de fuego para nuestra seguridad y defensa se encuentra en el límite, en esa delgada línea, que el legislador ha previsto para los casos en los que no queda más que jalar un gatillo para resguardarnos. Debo también decirte que no existe el derecho a privar de la vida a nadie, ni tampoco existe el derecho a organizar autodefensas, pero sí existe, y debe protegerse de todas las formas posibles, el derecho a preservar la nuestra, cuando la seguridad a la que tenemos derecho falla, y no queda más que velar nosotros mismos por nuestra seguridad.

No obstante, debes tener claro que la portación de un arma de fuego es distinta a la posesión. La primera se refiere a tenerla al alcance: cargarla contigo o transportarla. La segunda se refiere a la tenencia del arma, independientemente de llevarla contigo físicamente o no, y aquí es donde bien vale la pena revisar cómo andamos en México en ese sentido.

Por ejemplo, según datos abiertos de la Secretaría de la Defensa Nacional, durante 2021 en nuestro país se registraron casi 31 mil armas de fuego, lo cual indica que al menos estos artefactos se encuentran dentro de la legalidad. Así, la Ciudad de México, Colima, Michoacán y Jalisco son los estados en los que más armas de fuego se registraron; mientras que Baja California, Nayarit y Quintana Roo registraron los índices más bajos.

Por otro lado, también la legislación mexicana prevé que personas fuera de los cuerpos de seguridad del Estado puedan portar un arma de fuego, y aunque estamos muy lejos de las cifras de Estados Unidos, llama la atención la distribución de los números. Por ejemplo, durante 2021 se otorgaron más de 10 mil permisos de portación individual en todo el país, siendo nuevamente la Ciudad de México el lugar donde se otorgaron más de la mitad de dichas autorizaciones, seguida por Nuevo León. Entre esos dos estados acumulan más de 7 mil, mientras que hay otros como Colima, Chiapas, Oaxaca o Durango, donde la cifra es cero.

Ahora bien, tener un arma de fuego de manera legal en México es mucho más complejo que en Estados Unidos, pues para que la Sedena otorgue un permiso de portación se deben acreditar una serie de complejos requisitos, tales como una certificación médica de no uso de drogas, exámenes psicológicos y carta de antecedentes no penales. Quizá a eso deba que pese a tener cifras tan altas de homicidios en nuestro país por armas de fuego, estas recaen en aquellas que se obtuvieron de forma ilegal.

También hay que tomar en cuenta que los civiles solamente podemos adquirir un arma de fuego legal y de primer uso cuando te la vende la Sedena, y en ese sentido, según respuestas otorgadas a diversas solicitudes de acceso a la información, desde el 2015 a la fecha, se han expedido más de 40 mil permisos de adquisición de armas de fuego por parte de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

Por último, si te interesa saber más sobre cómo poseer un arma de fuego en tu domicilio, te sugiero que leas la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que visites la página oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional para que puedas tramitar tu “Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, cartuchos y accesorios, otorgados a personas físicas”.

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