Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida las reformas a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad que se realizó en mayo del 2020.
La reforma, que fue propuesta y aprobada en la 65 Legislatura con mayoría de Morena, fue controvertida, a través de la acción de inconstitucionalidad 204/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por conducto de su presidenta Rosario Piedra Ibarra.
En el análisis que hacen los ministros de la Corte se determina que la reforma es improcedente por no haber consultado a una sola persona con discapacidad
Por unanimidad, los 11 ministros determinaron que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, al incumplir con el mecanismo que se debe seguir para crear y dictaminar una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.
Rosario Piedra afirmó que las personas con alguna discapacidad no fueron consultadas o incluidas en algún foro para hablar de este tema. En el Congreso se incluyó la talla baja como una forma de discapacidad, la propuesta la presentó el priista Jorge Moreno Salinas.
Ante tal situación, la SCJN determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado, el cual tendrá dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, el Congreso deberá legislar nuevamente.
El ahora ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar señaló que el Congreso no consideró necesario realizar consulta alguna a las personas con discapacidad durante el proceso legislativo al considerar que la reforma no afectaba, sino beneficiaba a las personas con discapacidad.
“Al no consultar de manera previa a la emisión del Decreto que se dirigía específica y de forma integral a las personas con discapacidad, no cumplió con los estándares aplicables”, refirió.
Y agregó, “en efecto, dicho Decreto incluía la categoría de trastornos de talla en la definición de discapacidad física y agregaba como nuevas categorías sospechosas a los trastornos de talla, las condiciones económicas, el embarazo, la identidad política, la lengua, la situación migratoria y las preferencias sexuales.
“El incluir una categoría de deficiencia física y una denominación a un grupo poblacional con discapacidad, así como la inclusión de diversas categorías sospechosas, es una cuestión relacionada directamente con las personas con discapacidad, con su reconocimiento y visibilización en condiciones de igualdad”.
Es la segunda ocasión que los ministros revierten una reforma a leyes en Veracruz, por no realizar una consulta, ya había pasado con el tema de la reforma electoral que se realizó en 2021, y que fue impugnada por partidos políticos y la gobernadora de pueblos indígenas en el Estado.
A esto se suma la resolución de la primera semana de enero cuando dieron revés a la creación del nuevo tribunal de justicia y el nombramiento de magistrados.
AVC/Isabel Ortega