El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma para incorporar al régimen de seguridad social a cerca de 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar y garantizarles el derecho a los cinco seguros del IMSS, por enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, así como de servicios de guardería y prestaciones sociales.
La reforma fue avalada por 486 votos a favor y una abstención y se turnó al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.
#ÚltimaHora Con 486 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se aprueba el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. Pasa al Ejecutivo Federal. pic.twitter.com/B8frZuF9GY
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 27, 2022
Con las modificaciones a la Ley del Seguro Social se establece la obligación de los empleadores de inscribir al IMSS a las personas trabajadoras del hogar y cubrir las cuotas obrero patronales correspondientes.
Para ello no será necesario contar con un registro patronal ni llenar el formato del Seguro de Riesgos de Trabajo, pues el sistema lo asignaría automáticamente y la prima asociada se mantendría constante.
La diputada de Morena, Angélica Ivonne Cisneros, manifestó, al subir a tribuna a fundamentar el dictamen, que esta reforma representa un paso importante para lograr el acceso universal a la seguridad social y sentar la bases para la incorporación de un sector históricamente discriminado e invisibilizado por la ley.
Las reformas definen con precisión a las personas trabajadoras del hogar a quienes de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar bajo las siguientes modalidades:
Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades; quien trabaje para una sola persona empleadora y no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y quien trabaje para diferentes personas empleadoras y no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
En cambio, no se considera persona trabajadora del hogar a quien realice trabajo del hogar en forma ocasional o esporádica, o preste sus servicios de aseo en hoteles, restaurantes, bares, hospitales, sanatorios, internados y establecimientos análogos.
Reporte Índigo
Conéctate con Formato7: