El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), alista el envío de una iniciativa de decreto presidencial en la que busca sumar nuevas enfermedades laborales como el estrés laboral, la ansiedad, los infartos al miocardio y el COVID-19.
Se trata de una reforma en la que también se agregarían otras enfermedades como la exposición a químicos, enfermedades de las mujeres como pérdida del embarazo y la endometriosis.
En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejorar Regulatoria (Conamer) por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se indica que con esta reforma a la Ley Federal del Trabajo se beneficiaría principalmente a los trabajadores.
Lo anterior porque se les permitirá tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades, por lo que tendrán una protección del seguro de riesgos de trabajo.
Se detalla que a la Tabla de Enfermedades y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes, integradas originalmente por 161 enfermedades, se agregaron en esta revisión, 88 padecimientos laborales y se aumentaron de 4 a 30 tipos de cáncer.
Respecto al COVID-19, en el proyecto publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) se clasifican cuatro tipo de riesgos, según las actividades que lleven a cabo los trabajadores: muy alto, alto, medio o bajo.
Grupo de riesgo muy alto
* Personal de salud
1. Médicos
2. Enfermeras
3. Dentistas
4. Personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente
5. Personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente
Grupo de riesgo alto
* Trabajadores que brindan atención al público en unidades médicas
1. Asistentes médicas
2. Trabajadores sociales
3. Farmacéuticos técnicos y auxiliares
4. Personal de orientación al público
5. Paramédicos
6. Enfermeras
7. Médicos
8. Personal de mantenimiento
9. Personal que proporciona transporte médico a pacientes trabajadores sociales
10. Servicio de lavandería, alimentos y limpieza
Grupo de riesgo medio
* Trabajadores que brindan atención al público
1. Preparación y servicio de alimentos y bebidas
2. Servicios de administración pública y seguridad social
3. Servicios de alojamiento temporal
4. Servicios financieros y de seguros
5. Servicios personales para el hogar y diversos
6. Servicios de transporte público o privado
7. Servicios de docencia y cuidado de niños y adultos
Grupo de riesgo bajo
* Trabajadores que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo.
Reporte Índigo
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