El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en nuestro territorio, todas las personas gozarán de los derechos humanos contenidos en nuestra ley fundamental, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; asimismo, este dispositivo consagra los principios de igualdad y no discriminación, señalando expresamente la prohibición de toda discriminación motivada por discapacidad.
En el ámbito internacional, el principal instrumento jurídico enfocado en cambiar el paradigma del trato asistencialista, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, documento que tiene como principal objetivo que los Estados parte reconozcan y garanticen los derechos humanos de este sector de la población.
Esta Convención establece que, la discriminación por motivos de discapacidad es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Tal instrumento, fue aprobado por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificado por nuestro país en 2008; es preciso mencionar que, el artículo segundo de este documento, enfatiza que, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.
En el ámbito nacional, el 30 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto es reglamentar el artículo primero de nuestra Constitución, estableciendo las condiciones en las que el Estado Mexicano deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de estas personas, para lograr su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
En cumplimiento con esta visión garantista y debido a la persistencia de estereotipos motivados por esta razón, en el mes de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una nueva actualización del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad, con la finalidad de brindar a las y los juzgadores estándares sobre cuestiones jurídicas relevantes en asuntos que involucren a este sector, para evitar la emisión de resoluciones judiciales que contengan estereotipos.
Este protocolo, cuenta con una guía basada en el desarrollo jurisprudencial en la materia, a través de la cual se desarrollan las obligaciones que deben cumplir las personas juzgadoras cuando conozcan de un asunto que involucre o tenga un impacto en quienes viven con alguna discapacidad, por lo cual resulta fundamental que el personal inmerso en la labor jurisdiccional conozca este documento con la finalidad de garantizar a todas las personas un acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Sin duda, en los últimos años se han alcanzado avances importantes en este rubro, no obstante, persisten prejuicios y estigmas difíciles de erradicar, los cuales afectan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de este grupo, el cual, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI en 2020 representa el 16.5% de la población total del país.En este sentido, es imprescindible que, desde nuestros ámbitos de responsabilidad, todas y todos contribuyamos a la construcción de espacios libres de discriminación y promovamos la garantía y el respeto a los derechos humanos de todas las personas en igualdad de condiciones, sin distinción.