A contrarreloj, los partidos de oposición recurrirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para pedir una acción de inconstitucionalidad en contra del “decretazo” que reinterpretó el concepto de propaganda gubernamental, no por su impacto en el proceso de revocación, sino porque permite que cientos de servidores públicos y legisladores puedan hacer proselitismo en los procesos electorales.

Este miércoles las dirigencias de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) formalizarán el recurso ante la SCJN, con la petición de que resuelva a la brevedad dada la urgencia del caso, pues el 3 de abril se inician las campañas en seis entidades.

Estas son para renovar gubernaturas en Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas, Durango y Quintana Roo. En Durango, además se elegirán 39 presidencias municipales, sindicaturas y regidurías y en la última, el congreso local. En total, serán elegidos 438 cargos.

El nuevo concepto de propaganda gubernamental no debe aplicar en los procesos electorales en curso, ni los venideros, pues está en riesgo la equidad en las contiendas y los principios de imparcialidad con que deben regirse los servidores públicos, invocará la oposición.

Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, expresó en su cuenta de Twitter la noche del martes que para el llamado «decretazo» es conveniente el camino jurídico.

Las razones de la urgencia

Tras ser aprobado por el Congreso, el pasado viernes entró en vigor el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones”, propuesto y aprobado por la mayoría de Morena y sus aliados, con el rechazo de la oposición.

Ese llamado “decretazo” indica que las “expresiones” de los servidores públicos no serán consideradas propaganda gubernamental.

En el conjunto de esas expresiones tendrán cabida –por ejemplo- declaraciones, imágenes y mensajes en redes sociales siempre que no se usen recursos públicos. En cambio, sí serán propaganda las expresiones que generen uso de recursos públicos y ese gasto de comunicación social esté “etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público”.

Tampoco será considerada propaganda gubernamental “la información de interés público”, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por eso y por la premura con que fue propuesto, aprobado y promulgado para su entrada en vigor –del jueves 10 al viernes 18 de marzo– los partidos opositores también urgirían su análisis y resolución en la SCJN.

“Evidentemente hace falta que se resuelva a la brevedad no solo por el tema de la revocación de mandato, sino por los procesos que ya están en curso, porque ya inician campaña en seis estados”, afirma el líder del PAN en el Senado, Julen Rementería.

“Es fundamental impedir el activismo de servidores públicos en las campañas por venir, eso va en contra de todos los principios de unas elecciones democráticas”, agrega.

Sin embargo, reconoce también que “si no resuelve rápido ya no habrá servido para este proceso, servirá para otros, pero no para este que dio pie a esta interpretación”.

Para Ángel Ávila Romero, representante del PRD ante el Instituto Nacional Electoral (INE), las elecciones del 5 de junio en seis estados ya están de cierto modo blindadas frente a la posibilidad de que el “decretazo” aplique.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijó su postura el pasado viernes 18, durante una sesión en la que adelantó que el decreto no es vigente para las elecciones en curso, por constituir un cambio a las reglas electorales que en su caso debieron aprobarse al menos 90 días antes de que iniciaran esos comicios.

Y las seis entidades que irán a las urnas el 5 de junio iniciaron proceso desde hace seis y tres meses, en el primer caso, Aguascalientes, y en el segundo, Quintana Roo.

“Con la resolución de la Sala Regional del TEPJF ya no hay problema en estas elecciones (de junio), entonces la SCJN debería resolver cuando menos antes de que inicien las elecciones de 2023”, apunta Ávila Romero al centrar la atención a la renovación de la gubernatura en el estado de México, el año próximo.

Sin embargo, el juicio electoral que presentó ante el TEPJF por el mismo decreto, aún está pendiente de resolución.

Los alegatos

Son varios los argumentos que se expondrán ante la Corte, pero destacan que el “decretazo” en su aprobación y contenido va en contra de los artículos 105 y 135 de la Constitución.

El primero establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que se inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

Aunque el decreto emitido por el Congreso no es una ley, de acuerdo con la oposición, en los hechos sí fue una reforma legal.

“Lo que hicieron estos señores de Morena es una tergiversación de lo que son los ordenamientos jurídicos porque quieren legislar por la vía de reinterpretar un término (el de propaganda) que ya está perfectamente definido”, expone Rementería.

En Morena aplicaron una “interpretación equivocada, fuera de lugar y fuera de tiempo del concepto de propaganda y con toda la mala fe”, agrega Rementería, líder de los senadores del Partido Acción Nacional.

El segundo artículo, el 135, establece el procedimiento que debe seguirse para las modificaciones o adiciones a la Constitución, y obliga a que sea mediante aprobación del Congreso de la Unión, por votación de mayoría absoluta, además del aval de la mayoría más uno de los congresos locales.

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México”, indica el apartado constitucional.

Lo que nos dice este artículo, expone Ávila Romero, es que el Congreso “reforma o crea leyes, no hace decretos para interpretarla”.

“Y un decreto no puede estar por encima de la ley. Existen muchas tesis de jurisprudencia que tiene fuerza de ley e indican lo que significa propaganda gubernamental, además está ya está regulada, está en el artículo 134 constitucional, entonces está muy claro que el decreto no puede rebasar la Ley de Revocación, las leyes electorales ni la Constitución”, remarca el perredista.

El artículo que cita, el 134, establece las restricciones que debe tener la propaganda constitucional que difunda cualquiera de los poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) órganos autónomos y los tres niveles de gobierno.

“Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”, explica.

Agrega: “Deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Esa prohibición se incluyó en la Constitución en 2007 y es de esta que el TEPJF ha generado jurisprudencia –por sentencias reiteradas en el mismo sentido- sobre el alcance de las normas en materia de propaganda, mismas que ahora son obligatorias.

Esto porque persiste la omisión legislativa de emitir una ley secundaria en materia de propaganda gubernamental reglamentaria de ese artículo 134 de la Constitución.

Además de esas disposiciones constitucionales está la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley Federal de Revocación, y ambas se las “salta” ese decreto, de acuerdo con el perredista.

En el caso de la LEGIPE, el artículo 449 prohíbe “la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, salvo la relativa a servicios educativos y de salud o protección civil en casos de emergencia».

También restringe el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución cuando afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Y ambas, la LEGIPE y la ley Federal de Revocación (artículo 35) ordenan la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno salvo la relativa a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

El perredista Ávila Romero indica que si bien podría argumentarse que ha habido interpretaciones a las leyes a cargo del Congreso de la Unión, esto podría haberse dado “en casos de “vacío legal”.

“Pero aquí no lo hay, ya la ley es clara y el 134 también. No hay forma de interpretarlo porque además ya hay tesis de jurisprudencia sobre lo que es propaganda gubernamental”, insistió.

Las bancadas también van a la Corte

Además de los partidos políticos, los legisladores también pueden recurrir a la SCJN para promover la acción de inconstitucionalidad, si se reúne una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de la Cámara.

Así, senadores del PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y Grupo Plural, constituidos en Bloque de Contención, también recurrirán a la Corte en contra del decretazo.

Entre otros argumentos diferentes a los expuestos, está el yerro que llevó a Morena y sus aliados a reinterpretar el concepto de propaganda gubernamental un apartado de la Ley que ya no está en vigor.

Lo aprobado fue la interpretación al concepto de propaganda gubernamental contenido en la LEGIPE, artículo 449, numeral 1, incisos b) y d) y en la Ley Federal de Revocación.

Pero los incisos de la LEGIPE fueron modificados en 2020 y se incluyó la prohibición de ejercer violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Así, en realidad debió interpretarse el inciso c sobre propaganda y no el b sobre violencia de género y el otro inciso que debió incluirse fue el de imparcialidad, pero quedó fuera.

Expansión Política

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