La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el presidente López Obrador incurrió en propaganda gubernamental durante la veda por el proceso de revocación de mandato, por lo que confirmó la suspensión de distintas publicaciones relacionadas con las actividades del mandatario en Sonora.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior determinó la imposición de medidas cautelares por distintos actos efectuados por el presidente de la República.
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el TEPJF y solicitó la dictaminación de medidas cautelares en contra del presidente de México, ya que estimó que la promoción publicada en el sitio lopezobrador.org.mx, a su vez difundida en redes sociales oficiales, respecto de las reuniones de trabajo que López Obrador hizo el 12 y 13 de febrero en Sonora incurrieron en propaganda gubernamental.
BOLETÍN | La #SalaSuperior del #TEPJF confirma suspensión de diversas publicaciones relacionadas con actividades del presidente de México durante su visita en Sonora, al considerar los actos como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) February 22, 2022
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró en un estudio preliminar que las publicaciones resaltaban acciones realizadas por el Ejecutivo federal y difundían actividades gubernamentales, principalmente la realización de obras públicas. El Poder Ejecutivo resaltó beneficios a los habitantes de ciertas zonas, por lo que se consideró que se hizo propaganda durante el proceso de revocación de mandato.
El presidente López Obrador impugnó la determinación, por lo que el Pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno, acciones que, en un estudio preliminar y en apariencia del buen derecho, violaron lo previsto en el artículo 35, fracción IX, apartado 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por esa razón, la Sala Superior del TEPJF confirmó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente.
Además, confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.
López-Dóriga Digital