México es un Estado con vasta riqueza cultural reflejada en las costumbres y tradiciones que prevalecen en nuestro territorio y que han contribuido a forjar nuestra identidad como mexicanos; esta multiculturalidad tiene sus raíces en el origen indígena de nuestro país, realidad que, durante muchos años no se reflejó en nuestra legislación.
Fue hasta inicios del nuevo milenio, el 14 de agosto de 2001 que a través de la publicación de la reforma al artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció la pluriculturalidad de la nación, la cual se sustenta principalmente en nuestros pueblos indígenas, definidos en la ley fundamental como aquellos que descienden de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país antes de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
Asimismo, se reconocieron entre otros, los derechos de estos pueblos a la autoadscripción, a elegir sus propias autoridades, aplicar sus propios sistemas normativos, a la tierra, al territorio, al autogobierno así como el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Para garantizarlo se estableció que, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de nuestra Constitución, además tendrán en todo momento el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Sin duda, contar con intérpretes es fundamental para hacer valer su derecho fundamental de acceso a la justicia; con base en el Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI en 2020, se estima que en México residen 7 364 645 personas que hablan alguna lengua indígena.
De acuerdo con datos de la Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas, en nuestro estado existen cinco familias lingüísticas: Maya, Mixe-Zoque, Otomangue, Totonaca-Tepehua, y Yuto-Nahua, de las cuales se derivan 15 lenguas y 31 variantes; las más habladas son Náhuatl, Totonaca, Huasteco y Popoluca, ésta última se encuentra fuertemente arraigada en el sur de Veracruz.
Es importante destacar que, con la finalidad de garantizar a las personas indígenas el derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas”; este documento se considera una guía en este rubro, ya que, brinda herramientas de interpretación jurídica que contribuyen a garantizar los derechos humanos de este sector vulnerable.
El protocolo detalla seis principios basados en estándares nacionales e internacionales en la materia: el primero de ellos es la igualdad y no discriminación, seguido de la autoidentificación, la maximización de la autonomía, el acceso a la justicia considerando las especificidades culturales, la protección especial a sus territorios y recursos naturales, así como la participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte, además de incluir sentencias relevantes relacionadas con tales principios.
Quienes nos dedicamos a la administración e impartición de justicia debemos conocer a detalle éste y los demás protocolos de actuación emitidos por el Alto Tribunal, pues constituyen auténticos manuales para garantizar los derechos humanos de todas las personas sin distinción.
Visibilizar la importancia de juzgar con perspectiva indígena es determinante para cerrar brechas de desigualdad, erradicar la discriminación y saldar la deuda histórica con este importante sector de nuestra población.