Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz revocaron el Acuerdo OPLEV/CG034/2022, en donde el Consejo General resolvió la pérdida de registro del Partido Político Estatal ¡Podemos!, “Todos por Veracruz”, Cardenista y Unidad Ciudadana.
Los magistrados resolvieron la sentencia relativa al recurso de apelación TEV-RAP-17/2022, interpuesto por Alfredo Arroyo López, en su calidad de representante propietario del partido político local ¡Podemos!, en contra del acuerdo del Consejo General del OPLEV por el que se declaró la pérdida de registro del mencionado partido.
Por mayoría del Pleno del TEV, con un voto particular, se declararon fundados los agravios expuestos por el recurrente y, en consecuencia, se revoca el acuerdo impugnado, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. El recurrente alega que el acuerdo controvertido está indebidamente fundamentado y que, además, vulnera los principios de legalidad y congruencia, pues la autoridad responsable se apartó de la interpretación más favorable al ejercicio de las libertades políticas de las personas.
2. El recurrente adujo que el acuerdo impugnado viola los principios de certeza, seguridad jurídica y equidad, al haber modificado una situación jurídica preexistente al inicio del proceso electoral extraordinario para la elección de ediles de los ayuntamientos de Amatitlán, Chiconamel, Jesús Carranza y Tlacotepec de Mejía.
Por último, se observó que junto con el Acuerdo OPLEV/CG034/2022, en donde el Consejo General resolvió la pérdida de registro del Partido Político Estatal ¡Podemos!, dicha autoridad resolvió sobre la pérdida de registro de los partidos políticos locales “Todos por Veracruz”, Cardenista y Unidad Ciudadana, a través de los acuerdos OPLEV/CG033/2022, OPLEV/CG035/2022 y OPLEV/CG036/2022; por lo que, en atención al principio general del derecho, se advirtió que en la emisión de los Acuerdos de pérdida de registro de los partidos políticos estatales, concurrieron las mismas circunstancias fácticas, que determinaron la modificación indebida de una situación jurídica pre constituida, con posteridad al inicio del proceso electoral extraordinario, por lo que se considera conceder efectos extensivos de lo que se decide en el controvertido, en beneficio de las organizaciones políticas que se ubican en la misma disposición que el partido ¡Podemos!.
Por lo que de igual forma, por mayoría de votos del Pleno del TEV, se revocaron dichas determinaciones y se ordenó a la autoridad responsable restituir el registro de los partidos políticos “Todos por Veracruz”, “Cardenista” y “Unidad Ciudadana”.
AVC