Cuatro años después de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés) emitió recomendaciones al Estado mexicano por las irregularidades en la investigación del feminicidio de Pilar Argüello Trujillo, ocurrido en Coscomatepec en 2012, este viernes fue publicado el dictamen en el Diario Oficial de la Federación.
Se trata del resolutivo CEDAW/C/67/D/75/2014 que fue entregado al Estado mexicano en junio de 2017 y que advierte que las autoridades no hicieron lo necesario para investigar y castigar al responsable de este crimen, por lo cual pidió la reapertura de la investigación; eliminar trabas estructurales en el sistema de justicia que investiga estos casos, entre otros temas.
AVC Noticias presenta los ocho puntos claves que se desprenden de este dictamen, publicado a casi 10 años del feminicidio de Pilar, cuyo cuerpo fue hallado en un chayotal de la colonia Espejo del municipio de Coscomatepec.
1.- Tras el feminicidio de Pilar, un menor de edad con iniciales A. R. M. fue señalado por homicidio calificado, pero el 3 de noviembre de 2012 fue absuelto por la jueza interina de la etapa de juicio del juzgado de menores al considerar que no existían pruebas irrefutables de la culpabilidad del acusado; la determinación fue apelada pero no hubo respuesta favorable a pesar de que el implicado explicó la manera en que cometió el homicidio. El tribunal concluyó que la reconstrucción carecía de valor probatorio porque se había realizado con anterioridad al juicio oral y no durante el mismo.
2.- El 23 de octubre de 2013 se presentó una demanda de amparo y protección ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito en Xalapa por la vulneración de los principios de debido proceso y equilibrio procesal de las partes, pero el recurso fue desestimado por haber sido presentado después del plazo de 15 días, a pesar de que se señaló que los quejosos no habían sido notificados personalmente de la sentencia dictada, como requería la ley. Y a partir de entonces el caso fue denunciado ante la CEDAW.
3.- Tras la revisión del organismo internacional a las afirmaciones tanto de los padres de Pilar como de las autoridades mexicanas determinó que con posterioridad a la fecha en que se pronunció la absolución de la persona inicialmente acusada del asesinato de Pilar Argüello Trujillo, las autoridades del Estado parte no parecen haber realizado ninguna actividad con miras a aclarar las circunstancias del delito e identificar al responsable del mismo, tal como la apertura de nuevas líneas de investigación. El Comité considera que el Estado parte no ha demostrado que hizo todo lo posible por cumplir sus obligaciones, en virtud de la Convención, de investigar el delito, llevar al autor o autores ante la justicia, e imponer las sanciones penales adecuadas.
4.- El Estado no ha demostrado haber adoptado las medidas necesaria para actuar con la debida diligencia a fin de garantizar una investigación y un juicio, lo que ha motivado que el delito haya quedado impune y que los autores sean víctimas de denegación de justicia.
5.-Ante ello recomendó reanudar la investigación del asesinato de Pilar Argüello Trujillo dentro de un plazo razonable a fin de identificar y eliminar los obstáculos de jure o de facto que hayan impedido aclarar las circunstancias del delito y la identificación de sus autores. Además, garantizar el funcionamiento de procedimientos adecuados (eficientes, imparciales e independientes) para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer, especialmente en los casos de feminicidio.
6.- Detectar y eliminar las trabas estructurales que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia y la investigación eficaz de los homicidios de mujeres por razón de género. En este sentido, las investigaciones penales deben ser objeto de un seguimiento judicial constante, sin escatimar esfuerzos para lograr el castigo adecuado de los autores.
7.- Reforzar la implementación de programas con miras a promover y garantizar, de manera efectiva, la formación y capacitación de todos los agentes estatales que participan en las investigaciones de casos de violencia contra la mujer, especialmente cuando se produce la violencia extrema que constituye el feminicidio. Los programas deben dirigirse, en particular, a los agentes policiales, fiscales y jueces. Los contenidos deben incluir no solo los aspectos técnicos de las investigaciones -para detectar la ineficacia y las deficiencias en el proceso de investigación y la subsiguiente impunidad- sino también las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer.
8.- Garantizar el apoyo legal en el acceso a la justicia y a todas las garantías legales de protección a los familiares de las mujeres fallecidas como consecuencia de actos de violencia por razón de género. El Estado dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que se haya adoptado en relación con las opiniones y recomendaciones del Comité. El Estado parte también deberá publicar el dictamen y las recomendaciones del Comité y darles amplia difusión para que lleguen a todos los sectores pertinentes de la sociedad.
AVC