La libertad de expresión es un derecho fundamental inalienable e indispensable para hacer valer otros derechos, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta libertad es piedra angular de toda sociedad democrática.

En este sentido, el citado órgano judicial destaca que, es un derecho bidimensional, ya que posee un carácter individual relativo a la libertad que tiene toda persona de expresarse sin censura previa, pero también se distingue por su dimensión colectiva referente al derecho a acceder a la información en un ambiente de pluralismo.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos la consagra en su artículo 19 como el derecho de toda persona a no ser molestada a causa de sus opiniones, investigar y recibir informaciones y  difundirlas por cualquier medio.

En el sistema interamericano, el dispositivo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeta a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar justificadas y expresamente fijadas por la ley, perseguir un fin legítimo, ser necesarias y proporcionadas.

En el marco jurídico nacional, el derecho a la libertad de expresión así como el acceso a la información se consagran en el artículo sexto de la Constitución Política; atendiendo a lo establecido por el artículo primero de nuestra ley fundamental deben observarse los Tratados Internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a la persona la protección más amplia.

Es preciso señalar que, desde el año 1993 la Organización de las Naciones Unidas instauró una Relatoría Especial para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, la cual por primera vez es dirigida por una mujer, la abogada bangladesí  Irene Khan, quien tiene una amplia trayectoria al interior de este organismo internacional.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuenta con una Relatoría en la materia, creada en 1997 con el propósito de promover justicia en casos específicos a través de la facultad de efectuar visitas y elaborar informes sobre los Estados miembros.

La visita más reciente realizada a nuestro país tuvo lugar durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 en cinco entidades de la República, entre ellas Veracruz, los temas tratados fueron: abuso de autoridad, delitos contra la libertad de expresión e intimidación; sus resultados se publicaron en 2018.

En el informe final se emitieron recomendaciones dirigidas a reforzar la protección a periodistas dentro de las que destacan la adopción de medidas para evitar la comisión de delitos en contra de este gremio y legitimar el trabajo que realizan, además de robustecer el marco jurídico de acceso a la información.

La legislación en la materia así como su amplio desarrollo jurisprudencial dejan en claro que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental y una condición sine qua non de la democracia.

Emitir opiniones y puntos de vista personales coadyuva a crear una colectividad más consciente, plural y tolerante; en virtud de ello, aprovecho este espacio para hacerles una cordial invitación a inscribirse en el concurso “Mujeres valientes: historias que deben contarse” cuyas bases pueden consultar  en el siguiente enlace: http://www.veracruz.gob.mx/trabajo/2021/11/24/convocatoria-mujeres-valientes-historias-que-deben-contarse/.

Esta convocatoria fue emitida por la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad de Veracruz, que dirige la licenciada Dorenhy García Cayetano, una mujer joven y valiente que a través de espacios como éste, contribuye a visibilizar la violencia de género, fomentando la creación de redes de apoyo para hacer frente a este problema estructural.

Las y los invito a participar en estos ejercicios de expresión para que a través de la escritura construyamos un país más justo, abierto y transparente.