Según los medios de impugnación vigentes en Veracruz y México, luego de la resolución que emitió el tribunal electoral, que anula la elección del Puerto de Veracruz, se podrá recurrir a un juicio de revisión constitucional, y un recursos de reconsideración ante magistrados federales, tanto de la Sala Regional como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En los siguientes 18 días se tendrán que agotar todas las instancias legales para resolver la elección del municipio más grande de la entidad. Toda vez que el 1 de enero inicia las nuevas administraciones municipales para el periodo 2022-2026.

El partido Acción Nacional calificó como “inmundicia legal” la resolución de los magistrados locales, sin embargo, esa acción aún se puede revertir en instancias federales.

Este ocho de diciembre se publicó el “engrose” del recurso de inconformidad de diversos partidos políticos, en la sentencia se pidió al Congreso de Veracruz, establecer las medidas necesarias para la elección extraordinaria.

Sin embargo, diputados locales calificaron como prematuro integrar un Concejo, pues hay instancias jurisdiccionales que tendrán que revisar el trabajo de magistrados locales.

Según la sentencia del expediente TEV-RIN-242/2021 y sus acumulados, el TEEV también ordena que se revoque la constancia de mayoría que el Órgano Público Local Electoral (OPLE) del estado de Veracruz expidió a favor de la candidata de la alianza PAN-PRI-PRD.

A partir de ese acuerdo, publicado el ocho de diciembre, se tiene un plazo de 72 horas para que los partidos políticos que integran la coalición Veracruz Va, puedan recurrir a los órganos jurisdiccionales federales para ratificar o no la anulación de la elección del Puerto de Veracruz.

El abogado Andrés de la Parra, quien apoya en la defensa de la elección de Veracruz, confirmó que se tendrá que presentar un recurso ante la Sala Regional Xalapa, por lo que tres magistrados locales estarán en posibilidad de revisar el actuar de los magistrados locales.

Además, se podrá impugnar ante la Sala Superior del TEPJF, última instancia que tendrá que resolver sobre la validez de la elección del municipio, considerado un bastión panista.

El medio de impugnación obliga a notificar de la presentación de la demanda, esta se tendrá que publicar en los estrados, por un periodo de 72 horas, con la intención de que los terceros interesados -partidos políticos, magistrados o candidatos- conozcan del caso, y el tema se tendrá que ser enviado a la Sala competente, en este caso la Xalapa.

En esa sala se conocen de todos los temas e impugnaciones de la tercera circunscripción electoral que incluye al estado de Veracruz. A es autoridad tendrán que remitir un informe circunstanciado de las partes involucradas, para que los magistrados decidan sobre la ratificación o revocación del acuerdo de los magistrados locales.

Solo en caso de que los magistrados avalen la decisión de dos de los tres magistrados locales, el Congreso local deberá nombrar un Concejo ciudadano, que entrará en funciones el primero de enero, y estará en funciones en tanto se realiza la elección extraordinaria.

AVC

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