Millones de personas en México disfrutan el puente vacacional por el Día de la Revolución Mexicana; sin embargo, hay quienes por su oficio o profesión se ven obligadas a trabajar aunque este 15 de noviembre sea día de descanso.
En estos casos, las y los trabajadores deben cobrar un salario mayor al que recibirían en un día normal, según señala la Ley Federal del Trabajo (LFT).
⚠ Si trabajas el tercer lunes de noviembre, además del sueldo que te corresponde por el descanso obligatorio, tu patrón debe pagarte un salario doble por laborar, tal y como lo señala el Art. 75 de la LFT. pic.twitter.com/aEa7QgWRj0
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) November 14, 2021
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con la LFT, son días de descanso obligatorio:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución)
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución)
- 25 de diciembre (Navidad)
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 15 de noviembre?
La Ley Federal del Trabajo señala que las personas que se vean obligadas a trabajar en un día de descanso obligatorio deberán recibir tres veces su sueldo.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala el artículo 75.
Es decir, que si alguien gana normalmente 200 pesos al día, por trabajar en feriado deberá cobrar 600.
Serían 200 por el día normal, más 400 por el salario doble.
¿Que pasaria si me niego a trabajar?
La ley específica que los trabajadores y los patrones determinarán el número de personas que laborarán el día feriado.
Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Reporte Indigo