En centros federales de readaptación social en Veracruz, Sonora, Michoacán, Chiapas y Jalisco, se realizan revisiones indignas a quienes visitan a personas privadas de su libertad, pues se les pide levantarse la blusa, en el caso de las mujeres; abrir la boca, ducharse e incluso cambiarse de ropa como parte de la “revisión”.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), señaló que estas revisiones son vergonzosas y humillantes, de lo contrario se impide el ingreso a los penales.
En el caso de Veracruz, AVC Noticias documentó en junio de 2020 que familiares de internos en el Cefereso de Villa Aldama presentaron al menos 60 denuncias por maltrato a internos —que va desde la entrega de alimentos de mala calidad, aumento en productos de la canasta básica, hasta medicamentos que entregan tardíamente— así como humillaciones y tratos indignantes a visitantes que son sometidos a revisiones.
En esa ocasión se informó que tanto adultos como menores de edad eran obligados a bajarse los pantalones hasta las rodillas como parte de la revisión en cubículos, a pesar de que previamente pasan por una máquina de rayos X para detectar alguna irregularidad.
Los abusos provocaron entre los internos una huelga de hambre
La CNDH advierte que en agosto y septiembre de 2020 visitadores acudieron a penales federales en los estados antes señalados, incluidos Veracruz y detectaron que a los visitantes e incluso a su personal se les pidió que se ducharan, que llevaran un cambio de ropa, o que abrieran la boca para revisar sus gargantas y al negarse no les permitían la entrada.
La CNDH solicitó información y la dependencia respondió que se trata de la denominada “Revisión a toda persona que ingrese al Centro Penitenciario”, que es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos penitenciarios de la Federación, y se negó a proporcionar copia de este documento, argumentando que se habían clasificado como información reservada.
Ahora a través de la recomendación 60/2021 la Comisión señala que las revisiones indignas constituyen un trato denigrante, lo cual provoca un daño moral a las personas, menoscabando su dignidad humana e integridad personal, además de generar afectaciones psicológicas, dado que la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP)advierte que la revisión corporal sólo tendrá lugar de manera excepcional, cuando a partir de otro método de revisión se detecten posibles objetos o sustancias prohibidas debajo de alguna prenda de vestir y la persona revisada se niegue a mostrarla, lo cual no se ha cumplido.
Agrega que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que encabeza José Ángel Ávila Pérez, deberá evaluar y analizar el contenido del Protocolo de Actuación “Revisión a toda persona que ingrese al Centro Penitenciario” y de cualquier otro que se aplique, además de presentar un proyecto de reestructuración de contenido ante la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, para que las revisiones se realicen con criterios no discriminatorios y en condiciones dignas.
De manera adicional deberá actualizar y homologar estos procesos y manuales de visita y seguridad con base en la Ley Nacional, ya que advierte actualmente resultan obsoletos. Los manuales y protocolos deben hacer énfasis en las responsabilidades en que incurran los servidores públicos si practican actos que contravienen el respeto a la integridad personal y a la dignidad humana.
Además, deberá capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de realizar las revisiones, recalcando la necesidad de criterios no discriminatorios y condiciones dignas, así como de una revisión menos intrusiva, que cause las menores molestias a las personas en su intimidad, integridad, posesiones y derechos.
Y deberá colaborar con la CNDH en la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en el OADPRS, contra quienes resulten responsables por ordenar y/o ejecutar revisiones indignas en los Ceferesos.
AVC