En el primer artículo semanal publicado durante este año, abordamos los principales retos para la justicia en 2021, entre los cuales destacamos la operación del nuevo modelo de justicia laboral, cuya implementación inició el año pasado en ocho estados de la República; Veracruz se sumará este año junto con doce entidades más, mientras que los estados restantes se incorporarán en 2022.

Es preciso mencionar que, este cambio de paradigma inició en 2017 con la publicación del Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

Dentro de los cambios más relevantes que introdujo esta Reforma, se encuentra la transición de la función jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación, así como de los Poderes Judiciales locales en sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo, a partir de esta modificación constitucional se introduce una instancia de conciliación previa al procedimiento judicial, obligatoria para las partes, cuyas funciones estarán a cargo  del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que además se encargará del registro de organizaciones sindicales, contratos colectivos y verificación de procedimientos de consulta y democracia sindical; a nivel estatal  corresponderá a los Centros de Conciliación locales, encargarse de la función conciliadora.

Como resultado de esta modificación constitucional, el 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con la finalidad de determinar el funcionamiento del nuevo modelo laboral, logrando acelerar la implementación de este cambio estructural.

Por cuanto hace al estado de Veracruz, la Reforma a la Constitución local publicada el 4 de febrero de 2020 estableció la atribución del Poder Judicial del Estado, de conocer y resolver a través de los Jueces laborales los conflictos que se susciten derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal.

En virtud de lo anterior, los asuntos laborales tendrán que ser dirimidos en presencia de un Juez, por lo tanto, las resoluciones que resuelvan los conflictos serán sentencias; el procedimiento ordinario laboral será predominantemente oral, con una fase escrita y contará con un sistema de notificaciones electrónicas que agilizará la comunicación entre las partes, garantizando mayor eficacia y expeditez.

En este sentido, el Poder Judicial local se ha dado a la tarea de realizar las adaptaciones necesarias a su marco jurídico para dar cumplimiento en tiempo y forma al mandato constitucional, asimismo se ha realizado una intensa capacitación previo a la selección del personal que integrará la plantilla de los Juzgados Laborales, en términos de lo establecido en la convocatoria aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 4 de agosto de 2021.

Atendiendo a lo dispuesto por la legislación en la materia y con base en características  geográficas de nuestro estado, estos Juzgados tendrán su sede en los municipios de: Pánuco, Tuxpan, Poza Rica, Misantla, Xalapa, Medellín de Bravo, Córdoba, Acayucan, San Andrés Tuxtla, Cosamaloapan y Coatzacoalcos e iniciarán funciones a partir del 1 de octubre de este año.

Sin duda, Veracruz se encuentra frente al gran reto que representa este cambio de paradigma, pero también ante la gran oportunidad de agilizar los procedimientos de impartición de justicia; desde este espacio auguro mucho éxito a quienes habrán de integrar los nuevos órganos jurisdiccionales, cuyo trabajo será determinante en la consolidación del nuevo modelo de justicia laboral en nuestra entidad.