La página del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), del 16 al 18 de junio, informó que se dio entrada a impugnaciones por los resultados de las elecciones de al menos 20 municipios de Veracruz.
De acuerdo a la ley los Recursos de Inconformidad (RIP) son procedentes en la elección de gobernador, diputados y alcaldes, así como en la asignación de espacios plurinominales, establece el artículo 352 del código electoral.
Según los registros de los acuerdos en los que se determina la recepción y trámite de los recursos de inconformidad, se registran al menos 79, algunos de ellos relacionados con las elecciones municipales.
Algunos RIP se presentaron en los resultados de Alto Lucero, Filomeno Mata, Calcahualco, Landero y Coss, Oluta, Chacaltianguis, Ixhuatlancillo, Cotaxtla, Amatlán de los Reyes, Huayacocotla, Tepatlaxco.
Así como Minatitlán, Acayucan, Tenochtitlán, Tecolutla, Tlacolulan, Villa Aldama, Chumatlán, Ixhuatlán del Sureste, Amatitlán, entre otros.
Las quejas se pueden presentar por irregularidades en los cómputos, por violencia el día de la jornada electoral, o como en el caso de Landero y Coss porque no hay un ganador, pues los dos punteros empataron en el número de votos.
Qué dice la ley
Según el artículo 352 de la ley electoral, en la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado, contra el cómputo estatal de la elección de Gobernador, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaratoria de Gobernador Electo emitidos por el Consejo General del Instituto.
En el caso de los diputados por el principio de mayoría relativa: contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por el consejo distrital correspondiente-
En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional: contra la propia asignación y las correspondientes constancias, cuando se trate de error en la aplicación de la fórmula aplicada al efecto por el Consejo General del Instituto.
En la elección de ayuntamientos: contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y la consiguiente declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidos por el consejo municipal correspondiente; contra la asignación de ediles integrantes del ayuntamiento por el principio de representación proporcional y el consiguiente otorgamiento de las constancias respectivas, por parte de los consejos municipales del Instituto; y Los cómputos de cualquier elección, por error aritmético.
AVC