Fui invitado por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana (CEPREVIDE) a escribir en su revista* “Cultura de Paz y Derechos Humanos” cuyo número 5 “Paz y Seguridad” se presentará mañana jueves 17 de junio, evento en el que también participaré: http://www.ceprevide.gob.mx/2021/06/12/presentacion-del-5-numero-seguridad-y-paz/ .

En este espacio, que amablemente me obsequia Formato 7 https://formato7.com/, he publicado ya varios artículos sobre los temas de las policías, la seguridad ciudadana, la justicia cívica y la atención a víctimas. En el fondo de todos ellos está la convicción de que una sociedad democrática y el Estado de Derecho son la base del diseño institucional de la seguridad pública y cuyo objetivo principal es la protección de la libertad y los derechos de todas las personas.

El lugar donde nos encontramos es consecuencia de las reformas constitucionales y legales de los últimos 20 años. Hoy contamos con un nuevo sistema de justicia penal producto de las reformas constitucionales y de procedimientos penales, así como leyes de víctimas y de solución alternativa de conflictos.

En el aspecto específico de las policías, con relación a la investigación de los delitos y a la recepción de denuncias, el artículo 21 constitucional marca la pauta para ello, es decir que la investigación de los delitos es facultad del Ministerio Público y de la Policía (de todas las policías), así como los artículos 132, 221, 223 y 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen lo referente a la posibilidad y obligación de recibir denuncias por parte de la policía (incluyendo la municipal).

Este nuevo marco legal se enfrenta a un contexto donde no se ha resuelto todavía el tema de la coordinación y competencias de las diferentes policías, a pesar de contar con un sistema nacional de seguridad pública que tiene ya más de 30 años de existencia, y que, además, hoy en día tiene que coordinarse con fiscalías autónomas y con poderes judiciales que tienen que ser garantes de la legalidad de las actuaciones de todos los anteriores y de los derechos de todas las partes.

Este escenario nos tiene todavía en la constatación de la existencia de una impunidad de 99%, de una cifra negra de 95% y de una falta de confianza de las y los ciudadanos al sistema de justicia. El resultado es que solamente el 0.32% de los delitos se traduce en sentencia condenatoria y tan sólo 0.10% tiene una salida alternativa en el poder judicial.

Ante ello, la solución es voltear el embudo para que la gran cantidad de delitos menores o de faltas administrativas se solucionen en el ámbito local o más próximo a los y las ciudadanas, y descargar a las fiscalías y a las policías especializadas de ese trabajo. Y para ello, debemos de fortalecer a las policías municipales y a la justicia cívica municipal.

La policía municipal y de proximidad debe estar orientada totalmente a servir a la sociedad y a su comunidad. Se trata de una policía orientada a la solución de problemas específicos, a través de una concepción amplia de lo que es la atención a víctimas y de los centros comunitarios de atención. Se trata de promover una relación positiva entre policía y comunidad, basada en la confianza.

En ese orden de ideas, lo que propone este modelo es no penalizar todo, para poder descargar al sistema de los casos que no tendrían que tomarle tiempo ni esfuerzos a los fiscales y que éstos se dediquen a los delitos más graves y que les permita armar y defender bien sus casos ante los jueces penales.

Además de las policías de proximidad, la forma de lograr esto es a través de dos aspectos que se deben desarrollar y fortalecer: la justicia restaurativa y la justicia cívica.

En Veracruz contamos con la Ley de Medios alternativos de Solución de Conflictos del Estado y con el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz. Y uno de los aspectos alentadores de este marco legal en nuestro estado es que en el artículo 12 Bis de dicha ley se permite a los jueces municipales ser mediadores, conciliadores y facilitadores, con lo que se abre la oportunidad de hacer realidad este componente del modelo que es la justicia cívica.

Con la justicia restaurativa se trabaja en la reconstrucción de la convivencia social, familiar, personal, y de creación de paz. Así, en el ámbito municipal se puede contar con centros de mediación y centros de atención a víctimas que promuevan estas salidas alternativas y la vinculación con los jueces cívicos municipales.

El personal de estos centros y de los juzgados cívicos debe estar capacitados para promover mediaciones, reparaciones del daño que estén orientadas a la reconstrucción y cumplimiento de promesas, y el trabajo comunitario como forma de reparar a la propia comunidad. Con estos tres aspectos se trata de alejar el resentimiento y la venganza.

El juez cívico o municipal debe ser un promotor de una reflexión sobre los actos de la persona que causó el daño o conflicto, y sobre el daño hecho. A través del lenguaje y de habilidades conversacionales, busca facilitar la conciliación. Y, en su caso, puede determinar también el trabajo o servicio a favor de la comunidad, como una manera de reflexión sobre “lo común”, “lo colectivo”, para no vernos como aislados, sino como miembros de una comunidad.

Para mí estos son los aspectos más importantes que se debe plantear un modelo nacional de policía y justicia cívica, pensando que sus principales operadores serán los municipios, las policías municipales, los centros de atención de víctimas municipales y los jueces cívicos o municipales.

*Aquí les comparto el número 5 de la revista del CEPREVIDE: https://sisdti.segobver.gob.mx/recursosDGCPDH/biblioteca.php