El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, la cual, como se ha abordado en ediciones anteriores de este artículo semanal, está encaminada a fortalecer las instituciones judiciales para mejorar la impartición de justicia, combatir la corrupción y el nepotismo, promover la equidad de género, además de fortalecer la carrera judicial y mejorar los servicios de defensoría pública.
Dentro de los aportes de esta trascendental Reforma, destacan las modificaciones al sistema jurisprudencial, toda vez que, al realizarse cambios en la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como en la competencia de sus órganos jurisdiccionales, también se rediseñó el sistema de creación de jurisprudencia.
La Reforma al artículo 94 constitucional eliminó de su párrafo décimo primero la emisión de jurisprudencia por sustitución y adicionó un párrafo décimo segundo, el cual establece que, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
En cumplimiento con lo anterior, el pasado 8 de abril, el Pleno del Alto Tribunal aprobó el Acuerdo General Número 1/2021, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación a partir del 1 de mayo de 2021 y se establecen sus bases; transitando de esta manera de un sistema de creación de jurisprudencia por reiteración a un auténtico sistema de precedentes.
Es importante recordar que, el Semanario Judicial de la Federación fue creado por Decreto del entonces Presidente de la República Benito Juárez García, el 8 de diciembre de 1870, a pesar de que, su publicación se realizó por primera vez el 1 de enero de 1871, incluyó todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales a partir de 1867, sin embargo, de 1875 a 1881, sufrió un periodo de ausencia, debido a cuestiones administrativas y financieras.
Sus publicaciones son clasificadas en once Épocas, de las cuales, las cuatro primeras se consideran históricas, ya que fueron emitidas antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1917; el inicio de cada una, ha estado marcado por cambios paradigmáticos y modificaciones trascendentales a nuestro sistema jurídico, como las realizadas actualmente derivadas de la denominada “Reforma con y para el Poder Judicial”.
Es así que, en esta nueva Época, todas las razones que sustenten los fallos aprobados por la Suprema Corte, en términos de lo establecido por el párrafo décimo segundo del artículo 94 constitucional, producirán un impacto inmediato en el orden jurídico nacional, sin necesidad de que exista reiteración de las mismas, dotándolas de obligatoriedad para todos los órganos jurisdiccionales del país.
Sin duda, la multicitada Reforma representa un cambio de paradigma para el Poder Judicial Federal, e incentiva a las entidades federativas a fortalecer sus Poderes Judiciales locales, los cuales seguramente serán materia de próximas reformas, tendientes a mejorar su funcionamiento en beneficio de las y los justiciables.
Estamos frente a una histórica transformación del Poder Judicial de la Federación y ante la consolidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un auténtico Tribunal Constitucional, pues como ha señalado el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dr. Arturo Zaldívar: “si la Novena Época fue la de la independencia judicial y la Décima fue la del desarrollo robusto de los derechos humanos, la Undécima será la época de su eficacia viva. Será la época de una Constitución dinámica y transformadora”.