A 20 años del asesinato de la abogada y defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido, y a una década de la investigación que concluyó que su muerte había sido un suicidio, este martes en la audiencia celebrada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDHI el Estado Mexicano se dijo dispuesto a reabrir el caso, aunque no estableció si esto significaría una nueva investigación ante las fallas e irregularidades en la primera.
Tras dos días de audiencias en los que los representantes y familiares exigieron justicia en el asesinato de la abogada originaria de Misantla y acusaron irregularidades en la investigación del crimen, el Estado mexicano se negó a reconocer que el contexto de agresiones contra defensores de derechos humanos no ha cambiado desde la muerte de Digna y que tampoco reconoció que las autoridades no actuaron para proteger a la víctima.
Alejandro Celorio Alcántara, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, señaló que el Estado reconoce que hubo ausencia de verdad y justicia en el caso, así como por la imagen negativa que se generó respecto de su persona después de su fallecimiento. Agregó que aceptan las falencias en la investigación del crimen que “incidieron de manera determinante sobre su desarrollo”.
El representante de la Secretaría de Gobernación, Marcos Moreno, indicó que presentarán un convenio reparatorio que contendría 12 acciones, que entre estas medidas de indemnización, así como un acto público de reconocimiento de responsabilidad; y como componente prioritario la reapertura de la investigación con enfoque de género y perspectiva de derechos humanos, a través de un plan de investigación “eficaz y diligente”.
Pese a ello no contestó las preguntas de los jueces en el sentido de qué significa la reapertura de esta investigación en términos de diligencias, por lo que la representación de las presuntas víctimas demandaron que esta investigación cumpla con los estándares internacionales ya que “no puede ser limitada o acotada”, y aclararon que no se ha determinado la forma en que ocurriría la reapertura o alcance de esto, así como qué dictámenes serán considerados o no, dado que algunos peritajes han derivado en violaciones a los derechos de las víctimas.
Cabe destacar que Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, el 19 de octubre de 2001. Antes de su asesinato ya había sido secuestrada en dos ocasiones y se exilió ante las amenazas que recibió en reiteradas ocasiones.
Tras dos días de sesiones virtuales, la Corte dio de plazo el próximo 27 de mayo para que la representación de las presuntas víctimas así como la del Estado mexicano entreguen sus alegatos finales.
Las irregularidades en la investigación
En su participación Karla Michele Salas, representante de las presuntas víctimas, advirtió que los resultados de la investigación que catalogó como suicidio la muerte de Digna Ochoa y por lo tanto determinó el no ejercicio de la acción penal estuvo basada en prejuicios, estereotipos de género y de decisiones políticas que llevaron a “manipular los dictámenes periciales y arribar a la conclusión de no ejercicio de la acción penal”.
Señaló que en la investigación del crimen hubo errores metodológicos por parte de las autoridades de la entonces Procuraduría General de Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, que dañaron gravemente las bases de una investigación científica del crimen ocurrido en 2001. Aquí algunos de los puntos más importantes.
1.- El médico forense no acudió al lugar de los hechos y ello generó que no se pudiera contar con estimación de la data de muerte, su causa y mecanismo biológico.
2.-Tampoco se dejaron datos del lugar, inicio y término de la necropsia; no se realizaron pruebas de violación ni se recabaron las evidencias ni se respetó la cadena de custodia; no se tomó un registro gráfico adecuado de la escena del crimen o de la necropsia.
3.-Se contaminó la escena del crimen y pasó más de un año para que la autoridad informara sobre la recuperación de una bolsa con harina blanca que supuestamente habría utilizado la abogada para colocarse los guantes con los cuales habría tomado el arma para acabar con su vida.
4.- En 2002 se pasó de investigar un asesinato y posible crimen de Estado a un suicidio en donde previo a quitarse la vida la víctima “habría fabricado una escena para hacerlo parecer un asesinato”
5.- La Procuraduría basó sus afirmaciones sobre un suicidio en peritajes psicológicos post-mórtem que concluyeron “su personalidad era la de una mujer que se decía muy apegada a la religión católica, pero sin mayor trámite o culpa tuvo un aborto; tenía tendencia al sufrimiento por su pensamiento y convicción de dar la vida por enfrentar todo lo que para ella representaba una violación a los derechos humanos; esta persona pasó la mayor parte de su vida erigiéndose como defensora de víctimas y buscando agresores, por ello se concluyó que tenía un trastorno límite de personalidad”.
6.- La Procuraduría además validó testimonios de personas que acudieron de forma espontánea a narrar problemas personales que habían tenido con la defensora en 1986 y 1987; es decir, 15 años antes del crimen.
7.- La conclusión de la Procuraduría fue que Digna Ochoa se había puesto mal unos guantes de látex, realizó un disparo contra un sillón, luego disparó con su mano derecha el muslo izquierdo y posteriormente habría tomado el arma con la mano izquierda y dispararse en una zona atípica y en una posición incómoda.
8.-A ello se agrega que la Procuraduría no investigó como posible línea del crimen su trabajo como defensora de derechos humanos.
Los representantes de los familiares de Digna, aseguraron que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida de la abogada por no haber investigado de manera efectiva su muerte. Por ello pidieron reabrir la investigación, contar con la independencia de servicios periciales de las fiscalías para garantizar la objetividad en las operaciones.
AVC/Perla Sandoval