Ciudad De México.- La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) se niega a entregar la versión pública completa de la base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), pese a que así se lo ha ordenado, al menos en tres distintas resoluciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).
A mediados del 2020, la CNBP presentó una plataforma web para consultar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas. Sin embargo, no se hizo pública la base de datos que nutre ese registro, a diferencia de lo que ocurrió cada trimestre entre 2014 y 2018 con el extinto Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y Desaparecidas (RNPED).
Especialistas en análisis de datos, derecho a la privacidad y familiares de personas desaparecidas coincidieron en que la falta de transparencia en los datos del RNPDNO —incluidos los nombres de los desaparecidos— impide que sus familiares puedan verificar si la información que proporcionaron a las autoridades fue incluida en forma adecuada en el registro. Además, no permite que la sociedad pueda aportar información que ayude a localizarlos.
“El RNPDNO, se supone, es la fuente de donde la Comisión Nacional y las Comisiones locales van a realizar sus acciones de búsqueda; es decir, si tú no estás ahí o tu familiar no está ahí, significa que no te están buscando”, advierte Jorge Verástegui, abogado cofundador de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (Fundec).
Para Mónica Meltis, directora ejecutiva de Data Cívica, una organización civil especializada en análisis de datos, la publicación de la base del Registro Nacional “también sería útil para la búsqueda que se está dando de parte de los colectivos que son, en realidad, los que están buscando. Creemos que el que se publique esta información (la base de datos del registro) implica que ellas mismas puedan generar estas estrategias”.
Si no sabemos los nombres, ¿a quién buscamos?
Dos días después de la presentación de la plataforma web, en julio de 2020, el equipo A dónde van los desaparecidos pidió la versión pública de la base de datos del Registro Nacional, a través de una solicitud de información. Sin embargo, la Comisión Nacional de Búsqueda negó la entrega de la información alegando que los datos únicamente debían ser utilizados para determinar la suerte o paradero de las personas desaparecidas o no localizadas.
Este equipo impugnó la respuesta ante el Instituto Nacional de Transparencia. Desde diciembre del 2020, el Instituto determinó que el Registro es un elemento indispensable para la localización de las personas, y que la Ley General de Protección de Datos Personales establece una excepción en el caso de las personas desaparecidas, por lo que la Comisión debía entregar una versión pública de la base de datos.
Hasta la publicación de este texto, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, presidida por Karla Quintana y que depende de la Secretaría de Gobernación, no ha cumplido con lo señalado en las resoluciones del INAI.
“Hay un régimen de excepción en este caso: no es lo mismo hacer públicos los nombres de personas reportadas como desaparecidas que hacer públicos los nombres de usuarios de una institución bancaria”, explica Diego García Ricci, especialista en privacidad y protección de datos personales de la Universidad Iberoamericana. El ocultar los nombres —apunta— dificulta el apoyo de la sociedad para buscar o, incluso, brindar información.
En ese mismo sentido, el propio Pleno del INAI determinó que la publicación de la información que la Comisión Nacional se niega a desclasificar sería una medida para localizar a las personas desaparecidas.
“Es a través de la publicidad y difusión de los datos de las personas de las que se desconoce su paradero que se pueden aportar elementos para poder localizarlas”, concluyeron las comisionadas y comisionados del Instituto.
Para la Comisión Nacional de Búsqueda la falta de “manifestación expresa de los familiares” le impide entregar cualquier información de las personas desaparecidas, aunque lo que establece la Ley General en materia de Desapariciones —y que retoma la resolución del INAI— es que los familiares pueden solicitar que no se publique la información o que esta se dé de baja.
Mónica Meltis explica que cuando se han analizado otros registros se ha podido identificar errores, como las duplicidades, sólo a partir de los nombres.
Para Verástegui, que busca a su hermano Antonio Verástegui González y a su sobrino Antonio de Jesús Verástegui Escobedo desde el 24 de enero de 2009, la publicación de los nombres de los desaparecidos también es un acto simbólico.
“Permite recordar que estamos hablando de personas y no estamos hablando de estadísticas, de números, de cosas frías. Se trata de seres humanos que tienen una caracterización: nombre, rostro, y eso es sumamente importante cuando estamos hablando de desaparecidos, no hay que desaparecerlos otra vez, hay que nombrarlos”, menciona el abogado.
Desclasificar los datos
Como parte del procedimiento de cumplimiento de esta resolución, la Comisión Nacional de Búsqueda entregó a este equipo tres bases de datos que apenas sumaban 50 mil 204 personas desaparecidas en el periodo del 18 de mayo de 1967 y hasta el 22 de febrero de 2021. Sin embargo, para ese lapso, el propio registro nacional reportaba 175 mil 371 casos de desaparición, de los cuales 70 mil 776 estaban aún sin ser localizados.
El 13 de julio de 2020 la CNBP lanzó una plataforma web del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, pero no publicó la base de datos. Consulta del 7 de abril, 2021. Foto: Impresión de pantalla.
Las bases entregadas por la CNBP son versiones del extinto RNPED, que fue creado en la administración pasada, tanto del fuero común —los casos que se registran a nivel estatal, con 37 mil 883 registros de desapariciones—, como del fuero federal —investigados por la Fiscalía General de la República (FGR), que contiene apenas 1 mil 124 en total—. Sólo en el caso de la versión federal se contaba con los nombres y apellidos de las personas desaparecidas. Estos archivos han estado disponibles en línea desde su publicación, en abril de 2018.
Los nuevos registros, 11 mil 197 en total, también cuentan con nombres y apellidos pero el 82% de ellos, es decir 9 mil 251, no cuentan con fotografías y el 79% (8 mil 821) tampoco tienen una descripción de señas particulares como tatuajes o cicatrices que podría ayudar a la localización e identificación de las personas. Además, en 2 mil 281 casos no se registró ni siquiera el municipio de desaparición, esto es el 20.3% del total.
A pesar del reiterado incumplimiento de la resolución del expediente RRA 09082/20 del INAI, el propio Instituto ha evadido imponer sanciones a la CNBP, uno de los pocos recursos con los que cuenta para garantizar que se atiendan sus determinaciones.
Consentimiento vs opacidad
Jorge Verástegui también tiene su propia lucha por la apertura de los datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Para él, la transparencia del Registro tiene que ver con el derecho a buscar a sus familiares y el derecho de ellos a ser buscados.
“Siempre va a ser transversal el derecho a la búsqueda, entendiendo el derecho a la búsqueda no sólo como acciones que realiza la autoridad, sino también un derecho que tienen los familiares de las personas desaparecidas y que lo pueden materializar con meterse a una base de datos y buscar si está ahí su familiar o poder obtener información que le sirva para un análisis de contexto”, explica el abogado.
El nombre de su hermano sí aparece entre los 11 mil 197 registros que a él también le entregó la CNBP, pero no así el de su sobrino. Aunque la Comisión no buscó a nadie de su familia para preguntarle si consentía la publicación de los datos de su familiar.
Verástegui supone que el nombre de su hermano aparece en la base porque él mismo lo registró en el portal https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/ en enero de 2020. Decidió no registrar a su sobrino, sólo para verificar cuál sería el proceso de validación de los datos, porque para ambos casos se tramitó una denuncia en la entonces Procuraduría General de Justicia de Coahuila, el mismo año en que fueron desaparecidos, y también su registro podía ser consultado en el extinto RNPED.
Para Verástegui esta irregularidad, que aparezca su hermano pero su sobrino no, podría indicar que la Fiscalía de Coahuila no ha cargado el total de los casos al RNPDNO o que el registro de su hermano podría estar duplicado.
“Es muy escandaloso cómo se está alimentando este registro y quizá las irregularidades que presumo tiene la elaboración del registro es una de las razones por las que la Comisión Nacional de Búsqueda se niega a transparentar la información, más allá de esta falsa realidad que ha creado donde asegura que está protegiendo la integridad de los familiares”, dice Verástegui.
La negativa de la CNBP para entregar la base de datos del registro ha sido constante. A dónde van los desaparecidos conoce dos resoluciones más del INAI en las que se ordena a la institución dirigida por Quintana Osuna que entregue la información, pero la dependencia las ha incumplido alegando la falta de consentimiento.
En julio de 2020, Verástegui le solicitó a la Comisión que le entregara las declaratorias en donde los familiares autorizaron que la información de la persona desaparecida fuera publicada, así como aquellas en las que decidieron no hacerlo. La respuesta de la Comisión Nacional es que esa información era inexistente.
Cada 10 de mayo madres que buscan a sus hijas e hijos desaparecidos realizan una marcha conmemorativa al Día de las Madres. Foto: Efraín Tzuc.
Consulta desatendida
No sólo la resolución emitida por el INAI indica que la Comisión Nacional de Búsqueda puede entregar información personal que se encuentra en el Registro Nacional, la Dirección General de Normatividad y Consulta y la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, del mismo Instituto, resolvieron en el mismo sentido una consulta hecha por la Comisión Nacional en agosto del año pasado.
En el oficio Of. SEGOB/CNBP/1349/2020, la institución dirigida por Quintana, solicitó al INAI que determine “el alcance que debería tener una base de datos abierta, con datos desagregados y, en su caso, qué tipo de información tendría que contener adicionalmente a lo que ya tiene la versión pública en el sitio referido, la periodicidad de su publicación y de qué forma se deberían proteger los datos personales sensibles –no sólo el nombre– de decenas de miles de personas (desaparecidas y no localizadas) (…)”.
En respuesta, el Instituto recordó que la Comisión está encargada de publicar los lineamientos que regulen el funcionamiento del registro nacional y coordinar la operación de este, pero a la fecha los lineamientos, que debieron anteceder a la publicación del registro, no existen.
También recalcó que la Ley General en materia de Desapariciones establece que los datos personales en el Registro Nacional deben ser públicos —a menos de que los familiares soliciten lo contrario— y que, en los casos de personas desaparecidas, es posible realizar un tratamiento de sus datos para evitar que sean identificados.
En una entrevista radiofónica del 8 de abril, la comisionada Karla Quintana al ser cuestionada respecto a este tema dijo que el INAI no fue claro en su respuesta a la consulta, y anunció que giró instrucciones para que se cumplan las resoluciones en todos sus términos. No precisó fecha para publicar la base de datos completa.
*Efraín Tzuc es asistente de investigación en Quinto Elemento Lab, y reportero en A dónde van los desaparecidos.
- A dónde van los desaparecidos es un proyecto de investigación periodística sobre las lógicas de la desaparición de personas en México y las luchas emprendidas por sus familiares en búsqueda con una perspectiva de derechos humanos y memoria.
Proceso