Si estás planeando realizar un viaje próximamente a EEUU, debes tener en cuenta que a partir de este martes 26 de enero entrarán en vigor nuevas restricciones que deben cumplir los pasajeros que lleguen al país en avión.

Estas normas fueron acordadas por los Centros de Control de Prevención de Enfermedades (CDC) de EEUU en una orden emitida el pasado 12 de enero. Y entre los principales cambios que introduce, se encuentra la obligación de presentar una PCR o un test de antígeno negativos.

Así, EEUU obligará a los viajeros nacionales e internacionales que quieran entrar a su territorio a entregar una prueba de detección de COVID-19 con resultado negativo, realizada en los tres días previos al vuelo.

“Todos los pasajeros provenientes del extranjero que llegan a los EEUU en avión [deberán realizarse] una prueba de detección a más tardar tres días antes de la salida de su vuelo”, indicó la agencia del Departamento de Salud en su sitio web.

Además, aquellas personas que hayan superado el coronavirus en los tres meses previos al viaje, tendrán la obligación de facilitar la documentación que certifique que ya se ha recuperado de la enfermedad. Es decir, deberán entregar una constancia de la PCR con resultado positivo, junto a una carta firmada por su médico en la que se indique que ya finalizó su período de aislamiento obligatorio.

“Si ha recibido un resultado positivo en una prueba viral en los últimos tres meses, y ha cumplido los criterios para finalizar el aislamiento, puede viajar con la documentación de los resultados positivos de las pruebas virales y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública que indique que ha sido autorizado a viajar. El resultado positivo de una prueba y la carta se denominan “documentación de recuperación”.

Desde los CDC aclaran que en el escrito del proveedor de salud no es necesario que el médico haga referencia específica al viaje, sino que también serviría una declaración firmada que permita al paciente regresar a la escuela, al trabajo o a poner fin al confinamiento, y que constate que ya superó la enfermedad.

La aerolínea será la encargada de solicitar la prueba PCR o la documentación de recuperación -según sea el caso- en el aeropuerto de origen. Aquellos pasajeros que no presenten estos certificados, no podrán abordar el avión.

Además, todos los viajeros deberán confirmar que la información es verdadera mediante una declaración jurada.

¿Quiénes deben presentar la prueba PCR?

Todos los pasajeros que quieran entrar a EEUU por medio del transporte aéreo deberán presentar la PCR o un test de antígenos, sin importar si son nacionales o internacionales. Únicamente quedan exentos los menores de dos años.

En su sitio web, los CDC aclararon que las personas vacunadas o aquellos que ya tengan anticuerpos, también deberán presentar la prueba de detección de COVID-19. Y es irrelevante la duración del viaje: aunque su estancia en EEUU vaya a ser de tres días, deberán realizarse el test.

En el caso de los viajeros que se hayan recuperado recientemente del virus, -en los tres últimos meses-, ellos no están obligados a facilitar una PCR negativa, pero sí será requisito disponer a la hora de viajar de los “documentos de recuperación” explicados con anterioridad -la carta del doctor y la constancia de la prueba viral positiva-.

¿Qué tipo de prueba piden?

La agencia de salud del gobierno de EEUU explica que la prueba debe ser de tipo viral, esto es NAAT (más conocida en México como PCR) o un test de antígenos.

NAAT o prueba de amplificación de ácido nucleico: detectan el material genético del virus y son utilizadas comúnmente en laboratorios. En general, las NAAT son más precisas pero el proceso suele demorar más que otros tipos de pruebas. También se conoce como reacción en cadena de polimerasa (PCR) o prueba de hisopado.

Pruebas de antígeno: detectan proteínas virales y por lo general no son tan sensibles como las NAAT, especialmente si la prueba de antígeno de usa en una persona sin síntomas de COVID-19. Si la prueba de antígeno arroja un resultado positivo o negativo, es posible que su proveedor de atención médica solicite una NAAT para confirmar el resultado.

¿Admiten el resultado de pruebas de detección caseras?

Desde los CDC indican que los kits de detección casera “deberían ser admitidos” siempre que las pruebas sean analizadas por un laboratorio profesional, y este método haya sido aprobado por las autoridades de salud del país de origen.

¿Ya no habrá restricciones de viaje para extranjeros?

Presentar una PCR negativa o la documentación de recuperación no exime a los ciudadanos extranjeros de las restricciones de viaje incluidas en los decretos presidenciales. Por ello, las autoridades sanitarias piden consultar la información antes de volar.

En este momento, se impide ingresar a los EEUU a los pasajeros internacionales que hayan estado en los 14 días previos a su viaje en los siguientes países:

China, Irán, Espacio Schengen de Europa, Reino Unido, República de Irlanda y Brasil. No obstante, esto puede variar en las próximas semanas.

¿Qué es una declaración jurada y cómo presentarla?

Una declaración jurada es un escrito, o anotación que confirma que la información proporcionada es verdadera. Los pasajeros deberán enviar este documento a la aerolínea u operador, quien debe retenerla. En el transcurso de su itinerario, solo se les exige tener en papel o formato electrónico el resultado negativo de la PCR o la documentación de recuperación.

Después de viajar

Al llegar a EEUU se recomienda realizarse una nueva prueba de detección en los 3 a 5 días después del viaje. Se pide además a los pasajeros cumplir una cuarentena voluntaria de siete días.

Puedes resolver todas tus dudas en el sitio web de los CDC, donde encontrarás todas las preguntas frecuentes relativas a la orden que entró este 26 de enero en vigor.

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