Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inconstitucional la ley de comunicación social de Veracruz ( 248) que fue aprobada el 17 de mayo del 2019.

Los ministros determinaron que el Congreso Local no cumplió con los procesos legislativos para votar la ley 248 y votó con carácter de urgencia el dictamen, violentando el tramité legislativo.

La ponencia estuvo cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, y es parte de la acción inconstitucional 61/2019 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El proyecto planteaba que la ley vulnera los derechos humanos de consulta previa a comunidades indígenas y personas con discapacidad “ Toda vez que en su contenido afecta intereses o derechos de estos sectores”.

“El congreso local estaba obligado a realizar consultas previa, pero no se consultó a estos grupos vulnerables”.

Seis ministros votaron en contra de la invalidez de toda ley por el tema de la consulta, pues consideraron solo un artículo -el 12-, está directamente relacionados con grupos indígenas y personas con discapacidad.

En tanto, diez ministros aprobaron la invalidez de la ley de comunicación social por violentar el proceso legislativo.

Se propuso que la SCJN notificará al Congreso Local, la invalidez a la ley, por lo que tendrá un plazo dentro del periodo ordinario posterior al resolutivo – 1 año y medio- para que el Congreso Local reponga el proceso legislativo conforme a la normatividad.

La invalidez surtirá efecto una vez que la SCJN notifique la sentencia al Congreso Local.

AVC

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