Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron la reforma electoral aprobada por el Congreso de Veracruz en julio pasado y determinó que la legislación antes vigente será la que rija el proceso electoral de 2021.
AVC Noticias trae un recuento de los puntos claves de esta reforma que fue combatida por el PRD, PRI, PAN, MC y Partido Unidad Ciudadana tras haber sido publicada como decreto 576 en la Gaceta Oficial del Estado el pasado 20 de julio.
1.- La reforma que partió de una iniciativa del gobernador Cuitláhuac García Jiménez buscaba disminuir al 50 por ciento las prerrogativas de los partidos políticos con lo cual se pretendía ahorrar 177 millones de pesos anuales, recorte que incluso fue aplicado desde agoto pasado con la justificación de que se ahorraría este año 50 millones de pesos.
2.- El decreto limitaba la consulta popular para que esta no se usara para la revocación del mandato del gobernador, alcaldes y diputados locales, así como de manera general los servidores públicos, la materia electoral, el sistema financiero y los ingresos y gastos, así como el Presupuesto de Egresos, lo cual fue visto como una forma de “blindar” al gobernador y evitar ser sometido a la revocación de mandato.
3.- Aplazó el inicio del proceso electoral para la primera semana de enero de 2021, a diferencia de lo que planteaba la ley para que el inicio se realizara los primeros 10 días de noviembre de este año; establecía que la conclusión del proceso electoral para diputaciones era el último día del mes de julio; para gubernatura sería el último día de agosto y el 15 de septiembre para Ayuntamientos.
4.- Planteaba la eliminación de los 212 consejos municipales y en cambio establecía la creación de consejos municipales especiales en lugares en donde concurran uno o más distritos uninominales; para ello el Organismo Público Local Electoral (OPLE) debía instalar los consejos distritales el segundo domingo de febrero y el 31 de marzo los consejos municipales especiales. Las precampañas iniciarían en el cuarto domingo de enero y concluirían en el cuarto domingo del mes de febrero del año de la elección.
5.- La reforma establecía que el periodo de los presidentes municipales y sus cabildos fuera nuevamente de tres años y con la posibilidad de reelegirse, ya que actualmente es de cuatro años, sin posibilidad de reelección
6.- La reforma obligaba a todas las autoridades del Estado a promover, proteger y garantizar los derechos humanos, privilegiando el enfoque de la seguridad humana, observando perspectiva de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, la interculturalidad y una convivencia libre de violencia; buscaba una mayor inclusión a grupos indígenas en los procesos de elección de sus autoridades, reconociendo la composición o conformación intercultural y diversidad étnica de la entidad.
7.-También estipulaba que el OPLE debía determinar bloques de competitividad que permitan una distribución equitativa de candidaturas y a partir de la modificación al artículo 16 para que los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género, aunque postulasen a candidatos que deseen reelegirse en el cargo.
8.- Establecía que el OPLE realizara de forma exclusiva el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y estaba obligado a recuperar, concentrar y reutilizar el material electoral empleado en los procesos eleccionarios, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Sefiplan.
9.- Sobre los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos se modificó para que iniciara el tercer domingo del mes de enero del año de la elección y concluiría el segundo domingo del mes de marzo.
10.- Sobre el OPLE la reforma también planteaba asignar a una persona en el Órgano Interno de Control que tendrá a su cargo autonomía técnica y de gestión, fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto, misma que durará 6 años en el cargo. El titular del órgano podría ser reelecto una vez y removido por el Congreso con el voto de las 2 terceras partes de los legisladores presentes.
AVC/Perla Sandoval
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