La Corte Interamericana de Derechos Humanos discutirá este viernes en audiencia pública, el caso de Ernestina Ascencio Rosario, indigena nahualt de 73 años que habría sido fue violada por elementos del 64 batallón de infantería en en febrero 2007
Los peticionarios, Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos; el Centro Heriberto Jara; y la Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica, presentaron la petición en enero del 2012 y justificaron que el estado mexicano es responsables de los hechos ocurridos hace 13 años. En octubre del 2017, la CIDH publicó un primer informe de admisibilidad.
En la relatoría de hechos, se detalla que los familiares de Ernestina, la encontraron gravemente herida el 25 de febrero del 2007 a 300 metros del campamento del ejercito que la noche anterior se había instalado en una comunidad de la Sierra de Zongolica.
Antes de perder el conocimiento, Ernestina identificó a los soldados como sus agresores. A pesar de diversos intentos, no lograron acceder a centros médicos cercanos y, trascurridas 10 horas, ingresaron al hospital regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores.
Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”, que fueron confirmadas en la necropsia realizada por el hospital en conjunto con la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV).
El 25 de febrero de 2007 familiares de Ernestina Ascencio y funcionarios del hospital denunciaron el ataque sexual a la PGJV originando la investigación 140/2007/AE por violación y posterior homicidio. Por otra parte, la Secretaria de la Defensa Nacional ordenó a la Procuraduría de Justicia Penal Militar (PJPM) la apertura de la investigación 26Zm/04/2007 por abuso sexual.
Pero, el 13 de marzo el Presidente de la República, Felipe Calderón sostuvo que Ernestina Ascencio falleció por “gastritis crónica” y el 30 de abril la PGJV concluyó que su muerte no se debió a “factores externos”, dictaminando el no ejercicio de la acción penal, la que causó estado el 17 de mayo de 2007.
Un mes más tarde, en junio del 2007, la Procuraduría de Justicia Penal Militar, determinó el archivo definitivo de su investigación por no acreditarse ninguna responsabilidad del personal militar.
La parte peticionaria denuncia que Ernestina Ascencio, debido a su condición de mujer indígena, empobrecida y persona adulta mayor, no tuvo acceso a atención médica oportuna, fue estigmatizada y con la mayor celeridad se determinó el cierre de la deficiente investigación realizada con el único objeto de dejar los graves hechos denunciados en la impunidad.
Este viernes, la CIDH realizará la audiencia pública para desahogar pruebas y alegatos del estado mexicano.
La CIDH considera que, de ser probadas las agresiones físicas y sexuales cometidas por agentes del Estado contra Ernestina Ascencio, las cuales habrían derivado en su muerte, y que el estado cerró el caso sin tomar en cuenta las circunstancias, representaría violaciones a los derechos de vida, integridad, garantías y protección judicial, entre otros.
Las organizaciones firmantes, detallaron que la CIDH pedirá cuentas a México , sobre las las circunstancias en que perdió la vida; el inexplicable y apresurado archivo de la averiguación previa y con ello, la falta de esclarecimiento de los hechos e identificación y procesamiento de los responsables atendiendo que se trataba de una mujer, indígena, adulta mayor en situación de pobreza.
“Se inicia la etapa de análisis de los hechos denunciados y de encontrarlos violatorios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declarará la responsabilidad internacional del Estado y le formulará las recomendaciones que considere necesarias para la justicia, reparación y la no repetición de los hechos”, señalaron.
AVC
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HORA LIBRE | Violencia criminal, la más grave materia pendiente