Hace unos días el Senado anunció la aprobación de las reformas que prohíben el uso de violencia física como método correctivo para niñas, niños y adolescentes

Uno de los retos que ha traído la pandemia es hacer más visible el incremento de la violencia en las familias, “ahora tenemos menos escaparates, pasamos más tiempo juntos y se hace más evidente el poco entrenamiento para incrementar las conductas adecuadas y extinguir las no adecuadas”, explicó la doctora Carolina Santillán Torres Torrija, supervisora académica de la estrategia Crisis, Emergencia y Atención al suicidio de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala de la UNAM.

Aunado a esto, en las familias se vive un ambiente de estrés por el aumento del desempleo y los contagios.

En ese contexto, que el Senado de la República haya anunciado la aprobación de las reformas que prohíben explícitamente el uso de violencia física como método correctivo para niñas, niños y adolescentes es un paso muy importante. “Estas acciones deben de acompañarse de otras, es una gran oportunidad para la psicología de difundir y de aportar tecnología conductual, herramientas y entrenamiento para quienes no tomaron cursos para ser papás, que son la mayoría”.

De acuerdo con la doctora Santillán, desde hace 20 años, se ha dado un incremento de los talleres para padres y con haber logrado una ley se puede organizar a las escuelas de padres para que más profesionistas asesoren a estas escuelas.

Se ha demostrado que el castigo corporal y la humillación sólo logra que en el corto plazo los niños y adolescentes cumplan con cierto orden, pero a largo plazo tienden a ser niños más agresivos, desarrollan conductas delictivas y antisociales, tienen problemas para adaptarse y más probabilidad de desarrollar una enfermedad de salud mental, explicó la doctora en psicología.

La aprobación de la ley permitirá que la relación en la familia sea más democrática. Los padres tienen la obligación de educar pero en forma responsable y respetuosa y el menor tiene derecho a expresar su opinión. “No hay ningún estudio que demuestre que a mayor castigo y humillación se tendrán mejores ciudadanos”.

Esta aprobación permitirá que se tomen estrategias eficaces antes que las primitivas donde no se realiza el diálogo, “hacen falta más acciones pero ya es un primer paso”.

El Senado prohibió el castigo corporal

El Senado mexicano aprobó este miércoles de manera unánime una reforma que prohíbe el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario de niños, niñas y adolescentes, incluidos los pellizcos, las mordidas, las quemaduras y la ridiculización, entre otras.

El Pleno de senadores aprobó con 92 votos a favor, y sin abstenciones ni votos en contra, la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil federal. Fue enviada a la Cámara de Diputados.

Se tratan de dos modificaciones en ambas regulaciones mencionadas para incorporar estas medidas. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se agrega el apartado VIII del artículo 47, que habla del castigo corporal y humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre, o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole sin que en modo alguno se autorice el uso del castigo corporal ni el trato humillante”, indica.

“Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizadora o que menosprecia una niña, niño y adolescente o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación”, se indica.

Además, puede incluir actos “donde se amenaza se asusta o se ridiculiza o se convierte en chivo expiatorio al niño, niña o adolescente”. Además, por castigo corporal o físico se entiende aquel que utilice la fuerza física.

«El castigo corporal o físico puede incluir pero no está limitado a: golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras y la ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

En el artículo 105 de la misma Ley le añadiría al apartado IV la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes con quienes tengan trato, en particular el castigo corporal y humillante.

Infobae/UNAM

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