Desde el pasado 21 de septiembre la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Sofía Martínez Huerta, se ha negado a participar o ha suspendido sesiones de trabajo del Consejo de la Judicatura. Este 13 de octubre no se presentó a la reunión que convocaron consejeros.
Ante su negativa, la magistrada podría ser sometida a sanciones administrativas, incluso, separada e inhabilitada del cargo, al ser sometida a juicio político o declaración de procedencia, acciones que tendría que iniciar la 65 legislatura, órgano que la nombró en el mes de diciembre del 2019.
El representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura, Humberto Oliverio Hernández Reducindo convocó a una sesión del Consejo de la Judicatura, con la intención de que la magistrada presidenta Sofia Martínez Huerta, rinda cuentas sobre el manejo del recurso público y la adscripción de los nuevos togados.
El consejero solicitó la reunión este 13 de octubre, haciendo uso de las atribuciones que da la ley, y exigió que ésta se transmita por la página del Poder Judicial o alguna red social para que se transparente el actuar de dicha soberanía. Sin embargo, la magistrada no se presentó.
Ante la ausencia de la presidenta del TSJE, se podría convocar a una nueva reunión de trabajo, y se le tendrá que notificar de la posibilidad de sanciones en su contra.
Las opciones legales son el juicio político al afectar el buen funcionamiento de la institución, o la declaración de procedencia por la comisión de algunos delitos, y es que la magistrada no atendió la adscripción de los magistrados que fueron nombrados en el mes de julio, además, ha manejado de manera unilateral el Fondo Auxiliar del Poder Judicial.
Según la ley de juicio político, en su artículo 12, detalla que es procedente el enjuiciamiento cuando la actuación de los servidores públicos afecta los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho.
Cuando se afecta los intereses públicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho ante la violación sistemática a los planes, programas o presupuestos, así como a la normativa aplicable a la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos, según el artículo 13.
También cuando se da la usurpación de atribuciones; o ante acción u omisión en forma intencional que origine una infracción a la Constitución Política o a las leyes del Estado, cuando cause daños o perjuicios o motive algún trastorno en el funcionamiento de los entes públicos.
La declaración de procedencia sería a solicitud de la Fiscalía General, ante la denuncia ciudadana o querella, bajo su responsabilidad y acompañado de elementos de prueba, a fin de que pueda proceder penalmente en contra de los servidores públicos mencionados en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado.
La constitución establece que son sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: los diputados, el gobernador, los secretarios de despacho, el contralor general; el fiscal general; los magistrados; los presidentes municipales o de concejos municipales y los síndicos.
Así como el contralor general del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa; los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y los titulares o sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios.
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el servidor público quedará suspendido de su cargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
AVC
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Presidenta del Poder Judicial fue convocada a reunión este martes