El acceso a la información es un derecho humano reconocido y regulado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el ámbito federal, la Reforma al artículo sexto constitucional de 2014 consagró el acceso a la información como derecho fundamental, mandatando a todas las autoridades a publicar la información relativa a sus tareas y funciones, con la finalidad de que la ciudadanía pueda conocerlas y monitorearlas.

Como resultado de la citada Reforma, en 2015 entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual  estableció la obligación del Poder Judicial de publicar las sentencias consideradas de “interés público”.

La subjetividad de este precepto, dio origen a ambigüedades en su interpretación y puntos de vista discordantes en cuanto a los criterios empleados en la clasificación de sentencias, pues tanto expertos en la materia, como juristas e integrantes de la sociedad civil calificaron este acotamiento en la Ley como una ventana a la opacidad.

En virtud de lo anterior, surgieron voces y movimientos pugnando por la publicidad y acceso a la totalidad de sentencias emitidas por el Poder Judicial, entre éstos destaca la organización feminista “Equis: justicia para las mujeres”, la cual en 2018 convocó a la conformación del colectivo #LoJustoEsQueSepas, con el propósito de exigir mayor transparencia en los órganos jurisdiccionales.

Tales causas lograron materializarse a nivel federal el pasado 13 de agosto de 2020, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, a través del cual se estableció que los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar, entre otra información, las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.

Esta Reforma, constituye un importante avance para la transparencia y un logro para nuestra democracia, pues a través de ella se reconoce a la ciudadanía el derecho progresivo a la información, y a la vez se hace efectivo el principio de máxima publicidad en todas las resoluciones judiciales.

El pasado jueves ocho de octubre, Veracruz se convirtió en el primer estado del país en homologar su legislación con la Ley General, toda vez que, en la fecha señalada el Congreso local aprobó la Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma la Fracción I del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, logrando con ello la publicidad de todas las sentencias, pero también de todos los laudos y resoluciones finales.

Esta Reforma obliga al Poder Judicial del Estado a través del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los Juzgados de Primera Instancia a publicar las versiones señaladas en la Ley, mediante su portal electrónico oficial y a través de la  Plataforma Nacional de Transparencia.

Es importante destacar que, en las versiones públicas, los datos personales, incluidos los de identificación, laborales, patrimoniales, académicos, ideológicos, culturales, de salud, características físicas y los relativos a la vida sexual de las personas deberán ser protegidos, tal como se establece en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

No debe omitirse que, el Poder Judicial de Veracruz, actualmente cuenta con un importante avance, toda vez que ya han sido implementadas acciones tendientes a poner a disposición de la ciudadanía, las versiones públicas  de todas las sentencias  y  no sólo de aquellas consideradas de “interés público”, además de realizar constantemente jornadas de capacitación en la materia, con el propósito de hacer efectivo el principio de máxima publicidad, pero también de proteger los datos personales de los justiciables, por lo que, esta Reforma brinda sustento jurídico a las acciones emprendidas previamente por los órganos jurisdiccionales locales.

La transparencia de todas las sentencias, laudos y resoluciones finales a través de la publicación de sus versiones públicas, permitirá a los justiciables y a la ciudadanía en general conocer el trabajo que realizamos tanto jueces como magistrados y personal jurisdiccional, fomentando la rendición de cuentas y el acceso a la información.

Con estas Reformas, el Poder Judicial asume un nuevo reto, aunado a los ya adquiridos en esta nueva era de justicia digital, transformándose en una institución más confiable y transparente, logrando transitar hacia una justicia abierta, en igualdad y sin discriminación.