El Congreso local poco puede hacer ante el manejo de recursos públicos de parte del alcalde suplente de Actopan, Eduardo Carranza Barradas, luego de que autoridades jurisdiccionales determinaron como inválida el acta de Cabildo en la que se nombró como responsable de la administración municipal.
El presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarín aseguró que la Suprema Corte fue clara en pedir a las autoridades no interferir en el tema, en tanto resuelve la controversia constitucional 17/2020, que busca revisar la validez de la revocación del mandato de José Paulino Domínguez y la síndica Yazmín Barradas.
En dicha sentencia los ministros pidieron al Congreso local el restituir en su cargo a los panistas o, en todo caso, llamar al suplente José Alfredo López Carreto, a quien se le suspendieron sus derechos político-electorales, luego de que se giró una orden de aprehensión en su contra por el delito de amenazas contra el periodista Celestino Ruiz Vázquez, asesinado el 02 de agosto del 2019.
El legislador aseguró que desde el Congreso local no se implementará ninguna acción en tanto los ministros no resuelvan la queja que interpuso la síndica Yazmín Barradas, quien -incluso- está recluida en el penal de Pacho Viejo.
El morenista responsabilizó al alcalde José Alfredo López Carreto de la judicialización del tema, al asegurar que él se presentó con una renuncia notariada, por lo que la 65 Legislatura se limitó a ordenar la toma de protesta, como ha ocurrido en los casos de alcaldes que han muerto a consecuencia del virus Sars CoV-2.
Insistió que el Congreso no emitió ningún nombramiento, la llegada de Eduardo Carranza fue por una sesión de Cabildo, “Nosotros no tenemos la culpa de que el Suplente haya presentado su renuncia, y hasta que no haya una sentencia definitiva no podremos reinstalarlo”.
Incluso, dijo, que con motivo de la detención del panista por el delito de “amenazas” no se podrá resolver el tema de la toma de protesta de López Carreto.
Cuestionado por el manejo de los recursos, después de que el Tribunal Electoral y la Sala Regional del TEPJF determinaron que era ilegal la sesión de cabildo en la que se nombró al interino de Actopan, insistió que la Cámara no intervino en ese tema.
Y confirmó que a pesar de que el nombramiento ya superó el periodo de 60 días que marca la ley, para nombrar a un suplente, la 65 legislatura no puede actuar en tanto no se resuelve la controversia constitucional.
AVC/Isabel Ortega