La Fiscalía General de Veracruz ha abierto 159 carpetas de investigación por el delito de aborto en Veracruz en los últimos cinco años, de acuerdo a las cifras del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.
En Veracruz el aborto es un delito que está tipificado y solo se reconoce el derecho al aborto en casos de violación, peligro de muerte para la madre o malformación del feto.
En 2009 una reforma al Código Penal de Veracruz eliminó la condena de cárcel por aborto, sustituyéndola por una pena en libertad y un tratamiento psicológico, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud, pero la Fiscalía General del Estado continúa abriendo cada año carpetas de investigación por este delito.
De acuerdo al sistema federal, en 2015 la Fiscalía abrió 15 carpetas, en 2016 fueron 29 carpetas, en 2017 se abrieron 33, en 2018 fueron 27, en 2018, 28 y en lo que va del 2020 fueron 12 carpetas por este delito.
Araceli González Saavedra, directora de Equifonía, señaló que esto es un reflejo de la falta de capacitación en la Secretaría de Salud, porque finalmente las mujeres tienen derecho a un servicio cuando sufren un aborto en evolución y tienen derecho también a la confidencialidad.
Advierte que por su desconocimiento de la ley, el personal de salud asume que debe dar aviso a la fiscalía en esos casos. “No lo hace cuando llegan menores de 12 años con un embarazo, pero sí dan aviso cuando una mujer va con un aborto en evolución. Incluso tenemos testimonios de mujeres con un embarazo deseado que tuvieron un aborto y, aparte del dolor, el médico avisa a la fiscalía, por lo que deben probar que ese aborto fue espontáneo”.
La directora de Equifonía señala que en las cifras de abortos no se precisa cuántos fueron inducidos, y cuántas de las mujeres fueron juzgadas o vinculadas a proceso.
“En Veracruz, el proceso se sigue fuera de la cárcel, es engañoso, porque habla de que no es un delito que requiera prisión, pero son consideradas delincuentes, juzgadas, y si son sentenciadas, aunque tienen un tratamiento médico y educativo en libertad, se les generan antecedentes penales”.
Actualmente, solo una mujer purga una condena de más de 25 años por homicidio agravado en el penal de Papantla por un caso de aborto espontáneo. Un caso que está siendo revisado para una posible preliberación.
“Se basan en el dicho del chofer de un autobús en el que viajaba, que cuenta que escuchó un llanto, y nos parece que basarse en un dicho les permite justificar una sanción más alta”, explica. “El problema es que basarse solo en testimonios aumenta la posibilidad de injusticias, y se suma la agravante de que no hay personal calificado ni capacitado en los protocolos de diligencia básicos, ni en perspectiva de género, lo que pone en un mayor riesgo a las mujeres que están siendo acusadas”, dijo.
Señala que el patrón común en estos casos es que no se garantizó el debido proceso. “La mayoría de las sentencias son a mujeres indígenas que viven en condiciones de pobreza, algunas monolingües. Hay casos de mujeres en zonas urbanas, pero son de colonias con alto grado de marginación; existe una criminalización no solo porque se presume que hay una interrupción del embarazo, sino relacionada con la pobreza y con su origen étnico”.
Reitera que, cuando las y los jueces evalúan estos casos, asumen que había la intención de cometer un homicidio, esto implica una interpretación de creencias y una postura personal que derivan en una serie de fallas en todo el procedimiento judicial.
La abogada, Adriana Fuentes Manzo, señaló que podría haber un sub- registro en los casos, y las mujeres pueden ir a la cárcel por el delito de homicidio y no de aborto.
Ambas coincidieron en que El proyecto que discutirá la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre el amparo en revisión 636/2019, es un avance para Veracruz en materia de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
AVC/Flavia Morales