El pasado 28 de junio se celebró el día internacional del orgullo LGBT+, la historia de esta conmemoración se remonta al año 1969, fecha en la que se llevó a cabo una redada policial en un bar neoyorquino denominado “Stonewall Inn” en contra de un colectivo gay, situación que generó posteriores disturbios y motivó a este grupo a organizarse y a emprender una lucha por el reconocimiento de sus derechos humanos a nivel mundial.
A cincuenta y un años de distancia de aquellos lamentables sucesos, la comunidad LGBT+ ha logrado importantes victorias en favor de la diversidad e inclusión, una de las más justas y significativas tuvo lugar en 1973, pues en este año la Asociación Americana de Psiquiatría dejó de considerar a la homosexualidad como un trastorno mental y el 17 de mayo de 1990 fue eliminada de la lista de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, fecha en la que además este organismo internacional se pronunció en contra de todas las legislaciones y acciones discriminatorias.
En México el camino recorrido por los colectivos que integran el movimiento, no ha sido fácil, si bien se han logrado importantes avances en el reconocimiento de derechos desde la Reforma Constitucional de 2011, no existe armonización en las legislaciones locales, pues mientras entidades como la Ciudad de México son más progresivas, otras continúan siendo restrictivas, sin embargo cuando los reclamos han sido llevados al ámbito jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado de manera incluyente y asertiva.
En este sentido el 17 de octubre de 2018 la Primera Sala de este Alto Tribunal, resolvió el amparo en revisión 1317/2017, la sentencia motivo del recurso derivó de un juicio en el que se reclamó que el Encargado del Registro Civil del municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, como respuesta a una petición realizada por una persona transexual para modificar los datos relativos al nombre y sexo en su acta de nacimiento, manifestara que dicha solicitud debía ser tramitada ante el Poder Judicial de la entidad, toda vez que se trataba de un cambio para la realización de sus aspiraciones y no de un error en el documento.
Luego de que un Juez de Distrito determinara negar el amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual conoció un Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, mismo que envío el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, el Alto Tribunal resolvió en el sentido de amparar y proteger a la recurrente en contra del articulo 759 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de otros actos reclamados, relacionados con la obligación de agotar un procedimiento jurisdiccional para modificar la identidad de género auto percibida por las personas en el acta de nacimiento, al considerar que éstos vulneraban los principios de igualdad, seguridad jurídica, no discriminación, dignidad humana, el derecho a la identidad y al nombre entre otros, asimismo se estableció que el procedimiento para realizar la adecuación sexogenérica es el formal y materialmente administrativo.
La sentencia en comento marca un importante avance en el reconocimiento del derecho a la identidad y un llamado a las entidades federativas a actualizar sus legislaciones para construir un Estado más incluyente y libre de discriminación.
La orientación sexual por ningún motivo debe ser causa de segregación ni prejuicios, generar conciencia sobre el respeto a la diversidad es fundamental para vivir en un una sociedad más tolerante e igualitaria.