El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió los juicios ciudadanos acumulados 30, 34 y 44, todos de este año, promovidos por diversos ciudadanos, en contra de presuntas omisiones que le atribuyen al Congreso del Estado y Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, al no llamar al actor y la actora, para asumir los cargos de Presidente y Síndica Municipal, en términos del Decreto 554.
El Tribunal realizó el estudio de manera exhaustiva de cada uno de los expedientes, a efecto de impartir una administración de justicia completa, imparcial y expedita.
Por lo que en el juicio ciudadano 44 del año en curso, diversos ciudadanos, impugnaron la supuesta omisión del Congreso del Estado de Veracruz y del Ayuntamiento de Actopan, de atender al artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a fin de realizar el corrimiento en la ocupación de ediles del Ayuntamiento de ese lugar, y que contrario a ello designaron a un Presidente Municipal interino.
Dicho alegato resulta improcedente, toda vez que los promoventes no cuentan con legitimación para interponer el citado medio de defensa, lo que actualiza la causal prevista por la fracción III del artículo 378, del Código Electoral, como a continuación se expone.
Por su parte, en el expediente del juicio ciudadano 30 del año en curso, el ciudadano José Alfredo López Carreto, presentó ante la Oficialía de partes de este Tribunal, un escrito mediante el cual, expresamente manifestó que es su voluntad desistirse para todos los efectos legales de su demanda.
Tal decisión personal también lo hizo del conocimiento del Congreso del Estado, pues al escrito de desistimiento presentando ante este Tribunal, anexó un diverso escrito dirigido al Presidente del Congreso del Estado de Veracruz, con fecha de recibido, de diez de marzo, el en el que señala, que por motivos personales presenta su renuncia con carácter de irrevocable a dicho cargo de elección popular, para que sea efectivo a partir de la fecha de presentación de su escrito, esto es, el diez de marzo.
En perspectiva de este órgano jurisdiccional, las omisiones reclamadas al Congreso del Estado por el actor, resultan infundadas, pues no puede alcanzar su pretensión, pues las omisiones han quedado inexistentes derivado de lo manifestado por el actor al Congreso del Estado, en el sentido de no pretender acceder al cargo edilicio.
Es importante destacar que el ciudadano, solicitó la adopción de medidas apropiadas, ante amenazas de muerte en su contra y de manera más general, protegerlo de amenazas previsibles contra su vida o integridad física, provenientes de cualquier agente estatal o privado.
No obstante, si el ciudadano considera que está en peligro su esfera personal, en el estado mexicano están expeditos los Tribunales competentes para hacerles de su conocimiento los presuntos actos que señala y está en su derecho de manifestar tal situación ante las autoridades judiciales competentes y solicitarles la protección que considere adecuada; no así a este Tribunal Electoral, pues este órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 66, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, es una autoridad especializada en materia electoral, por lo tanto, las cuestiones del orden penal, escapan de la materia de competencia de esta autoridad.
Es por ello, que el TEV, deja a salvo sus derechos para que haga valer dicha pretensión ante las instancias correspondientes, toda vez que, en lo que corresponde a nuestra materia no se acreditó haber sido coaccionado o amenazado para renunciar a su cargo.
En lo relativo a las omisiones alegadas por la Ciudadana Nayeli Toral Ruiz, las omisiones se estiman infundadas habida cuenta que la referida actora, ha manifestado y se ha probado en autos, que ya está ejerciendo el Cargo de Síndica Municipal, pretensión que perseguía con su medio de impugnación.
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