El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en sesión virtual, resolvió el juicio ciudadano TEV-JDC-37/2020 promovido por el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chicontepec, quien controvierte el acuerdo 18 de 2020, emitido por el Consejo General del OPLEV, a través del cual se dio respuesta a la consulta formulada por el citado edil, relacionada con la posibilidad de ser reelecto en el mismo cargo, para el período constitucional 2022–2025.
El TEV determinó confirmar el acuerdo, ya que la respuesta dada al actor es conforme a derecho, en ese sentido, la interpretación realizada a los preceptos 70, de la Constitución Local y 115, fracción I, de la Constitución Federal, vigente al momento de la presentación de la consulta, se desprende que los mandatos de los ediles municipales en el Estado de Veracruz tienen una duración de cuatro años, por lo que se encuentran impedidos para ser reelectos en un período inmediato posterior.
Por lo tanto no se aplica el derecho de elección consecutiva para las y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, que tomaron posesión de su cargo el día primero de enero de dos mil dieciocho.
El juicio ciudadano TEV-JDC-24/2020, promovido por quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Misantla, por la omisión de resolver el medio de impugnación presentado ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de dicho partido, en el expediente CJ/JIN/16/2020, en el cual controvierte la omisión de otorgarle el nombramiento correspondiente al Comité Directivo Municipal del mismo partido en Misantla, Veracruz.
El TEV declaró fundado el agravio, relativo a la vulneración a una justicia pronta y expedita, existe la omisión reclamada, en particular, que no ha emitido la resolución correspondiente, no obstante el tiempo trascurrido, el cual sobrepasa el plazo de veinte días previsto en el numeral 135, del Reglamento de Selección de Candidaturas a cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.
Por lo que se ordena a la Comisión Nacional de Justicia lntrapartidaria, para que a la brevedad, resuelva el recurso de inconformidad interpuesto por el actor en el expediente CJ/JIN/16/2020.
En el juicio ciudadano TEV-JDC-40/2020, promovido por Agentes Municipales electos en el municipio de Mecayapan, a fin de impugnar el acuerdo pronunciado el 13 de marzo del año en curso, por el Magistrado Instructor en el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 805 de 2019, mediante el cual, entre otras cosas, ordenó que, después de recopilar las copias certificadas de diversa documentación al cuaderno incidental 5, se remitiera al archivo el referido expediente principal relacionado con el pago de sus salarios por el desempeño de sus cargos.
El TEV determinó como infundado el planteamiento, porque si bien, en el acuerdo impugnado el Magistrado Instructor ordenó el archivo del citado expediente principal, sin encontrarse cumplida la sentencia de 16 de octubre pasado, esa conclusión se estima válida al haber considerado que la documentación con la que se dio cuenta, resultaba pertinente para la resolución del diverso cuaderno incidental número 5 y, no así, en ese momento para el juicio principal.
Además, se determinó condenar al Ayuntamiento de Mecayapan, pagar a los actores los salarios a que tienen derecho con base en los parámetros establecidos.
En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano TEV-JDC-17/2020, interpuesto por una candidata a integrar el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, en contra de la resolución de 31 de enero, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional de ese partido dentro del expediente CJ/JIN/04/2020.
La actora se queja de la omisión de la responsable de requerir, y valorar diversas pruebas. Puesto que, desde la demanda partidista solicitó con oportunidad se allegara de diversos informes a fin de estar en condiciones de justificar sus pretensiones, además, realizó una indebida valoración probatoria y omitió analizar todos los motivos de inconformidad, lo que dio como resultado la emisión de una determinación no exhaustiva.
El TEV determinó como fundados los agravios y revocó el acto impugnado. Por lo que la Comisión de Justicia deberá emitir una nueva resolución, en la que, de forma congruente y exhaustiva, así como de manera fundada y motivada, se ocupe de la totalidad de los motivos de demanda y pruebas ofrecidas por la actora en la instancia partidista.