El Gobierno de Veracruz y sus Ayuntamientos deberán implementar centros temporales de resguardo de cadáveres ante el incremento «súbito» en el número de fallecidos a causa del nuevo coronavirus, de acuerdo con los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 en México.
El documento recientemente modificado señala que los estados y municipios se deben preparar ante mayores incrementos en las defunciones que pudieran rebasar las capacidades actuales de manejo de cadáveres y servicios funerarios.
Este esquema de ampliación temporal para el resguardo y manejo masivo de cadáveres, se aplicará con antelación ante un posible incremento de muertes, previo a que sean rebasadas las capacidades en al menos el 70 por ciento de manejo de cadáveres en una localidad o región, dicen los lineamientos.
«Se debe realizar la preparación para un incremento súbito de muertes por COVID-19, ya que es posible que no se cuente con espacios y servicios funerarios suficientes para la disposición final del cadáver en un tiempo razonable», señala.
Actualmente, en el estado se reportan 704 casos confirmados de esta enfermedad y 65 fallecimientos, por lo que el gobernador Cuitláhuac García Jiménez ha señalado que el mayor número de casos registrados podría ocurrir en la segunda semana de mayo, a diferencia del promedio nacional que se prevé durante el próximo 6 de mayo.
De acuerdo con la mayor carga de contagios, los sitios que podrían ver rebasados sus servicios funerarios y de resguardo de cadáveres de manera próxima serían la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, en donde se reportan hasta este domingo , 277 y 59 casos positivos, respectivamente.
Además, la zona de Coatzacoalcos y Minatitlán, en donde registran 83 y 18 casos, respectivamente; así como Poza Rica, en donde se contabilizan ya 50 pacientes de esta enfermedad.
Tan solo en estos cinco municipios se acumulan 43 de los 65 fallecimientos en el estado; esto es, el 66 por centro de las defunciones.
En Veracruz, hasta el último corte la Secretaría de Salud informó que se habían usado el 25 por ciento de las camas disponibles en hospitales, dado que de las 403 camas en hospitales se habían utilizado 231 y permanecían libres 172.
Esto a pesar de que recientemente, el secretario de Salud, Roberto Ramos Alor, indicó que los Servicios de Salud de Veracruz tienen con 152 camas en hospitales de todo el estado, más otras 437 en hospitales expandidos, dando un total de 589 camas exclusivas para pacientes con este padecimiento.
De acuerdo con estas cifras, en Veracruz ya se habrían utilizado el 29 por ciento de las camas disponibles para la atención de pacientes graves.
Ordenan aumentar espacio para cadáveres
De acuerdo con los lineamientos cada estado, en coordinación con los municipios deberán contar con mayores espacios para el resguardo y disposición final de los cadáveres, como cámaras frías, crematorios y espacios para inhumación.
Se advierte que en caso de no estar disponibles provocaría mayor tiempo de resguardo de los cuerpos, afectación a la familia y riesgo biológico para las personas encargadas del manejo del cadáver en las unidades de salud, servicios forenses y funerarias.
Otros factores que se deberán de considerar en planes de manejo masivo de cadáveres consistirían en agilizar aquellos trámites administrativos y autorizaciones de cremación y/o inhumación acotadas a los horarios rutinarios, que podría retrasar la disposición final de los cuerpos.
Además, considerar que algunas familias pueden no contar con los recursos para los servicios funerarios, por lo que será necesario considerar apoyos sociales para evitar el abandono del cuerpo.
Urgen alistar centros temporales de resguardo de cadáveres
Ante el incremento en el número de contagios y fallecidos la autoridad pidió instalar un Centro Temporal para el resguardo de cadáveres que debe ir acompañadas de la ampliación de fosas para inhumación en panteones.
Señala que estos deben ser implementados con antelación, con base en las proyecciones para cada región, así como la identificación del incremento de casos, hospitalizaciones y defunciones y ante el diagnóstico situacional de la capacidad de respuesta.
«Este esquema de ampliación temporal para el resguardo y manejo masivo de cadáveres, se aplicará con antelación ante un posible incremento de muertes, previo a que sean rebasadas las capacidades en al menos el 70 por ciento de manejo de cadáveres en una localidad o región».
Las autoridades de cada estado deberán identificar qué organismo se encargará de establecer y administrar el Centro así como garantizar todos los recursos materiales, humanos y financieros para la instalación y su operación.
Este sitio deberá ser un espacio cerrado y amplio para la ubicación y organización de los diferentes servicios, contar con vigilancia perimetral y control de acceso. Debe ser un espacio seguro, con fácil acceso vehicular, ventilación, servicios básicos de agua (preferentemente fría y caliente) y drenaje, suelo o piso no poroso y de fácil limpieza, capacidad eléctrica.
Debe contar con espacio suficiente ubicar las cajas refrigeradas de almacenaje y resguardo de los cuerpos, con la temperatura adecuada para su conservación (1 a 4°C), hasta su entrega a la familia o consideraciones correspondientes por la fiscalía local.
Deberá establecer zonas de almacenaje y resguardo, maniobras, área de manejo e identificación, almacén, sanitarios, tarjas para lavado de manos y de recepción y entrega de los cuerpos, área de servicios generales, módulos de atención al público y servicios de apoyo al público, oficina-centro de mando.
Para el manejo de la temperatura de conservación, solo se utilizarán cámaras frías móviles (cajas refrigeradas); en caso de no contar con este tipo de cámara fría, sólo de forma excepcional, se podrá considerar el uso de hielo seco.
Se deberá contratar a personal que operará este centro y definir el tipo y cantidad de servicios e insumos necesarios para su operación , como, bolsas para los cadáveres, etiquetas, ataúdes, papelería, equipo de protección personal, insumos de limpieza, higiene y saneamiento, en su caso, hielo seco, así como el mecanismo de reabastecimiento.
Contar con los procedimientos necesarios para los casos especiales vinculados con acciones judiciales, como son los cuerpos bajo resguardo de Fiscalías y Procuradurías Generales, así como aquellos en los que intervienen los servicios forenses.
Incluso pide que se cuente con un mecanismo de manejo de medios de comunicación para difundir los reportes sobre la operación del Centro y establecer un vocero único para el manejo de la información.
Como parte del protocolo en estos centros se determinó permitir la visualización del cadáver antes de su entrega, a los familiares y/o amigos más cercanos, pero deberán de utilizar equipo de protección personal con precauciones de contacto y gotas.
Cabe destacar que el Centro Temporal de resguardo, así como el incremento de espacios para inhumación, se mantendrá hasta que se logre el control de la epidemia en el lugar o región.
Ampliar espacios en panteones para inhumaciones masivas
Actualmente, en el estado hay municipios en donde se trabaja para ampliar los espacios disponibles para inhumación y columbario, como en el caso de Xalapa, en donde se informó que el panteón municipal Bosques de Xalapa ya comenzó con las obras de ampliación.
Cabe destacar que actualmente son 70 espacios los que tienen en el panteón, aunque se descartó que haya sido una medida tomada a raíz del coronavirus.
Los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 en México señalan que el incremento súbito de muertes es probable que ocurra como parte de la evolución de la epidemia y que los espacios disponibles en los panteones pueden verse rebasados.
«Es importante conformar con antelación un equipo de gestión para realizar la ampliación de espacios en panteones o buscar un nuevo sitio para la inhumación masiva de cadáveres que sea específica para casos sospechosos o confirmados por COVID-19».
Para las inhumaciones inmediatas, ya sea en fosa individual o colectiva, se deben cumplir las premisas de un adecuado manejo del cuerpo, respeto y consideración con los deudos, así como garantizar la trazabilidad e identificación plena del cadáver.
En caso de cadáveres no identificados o identificados, pero no reclamados, se requerirá una fosa individual para COVID-19 y no podrán utilizarse las fosas previamente existentes.
Se espera que el mayor porcentaje de los cuerpos procederán de unidades de salud donde ocurrió el fallecimiento, y que una menor cantidad provenga de casa o vía pública.
Los cuerpos que provengan de vía pública deben contar con etiquetas con los datos de la persona fallecida, el sitio donde se recupera el cadáver, la hora en que se hace para que se tenga un registro que permita la identificación de las personas fallecidas por parte de los familiares, y/o a través de otros mecanismos de identificación como huellas digitales y pruebas genéticas.
En el caso de que el cuerpo provenga de otros sitios como centros de custodia, albergues o refugios para migrantes, igualmente se establecerá la plena identidad y trazabilidad del fallecido. Para personas extranjeras fallecidas, y según se conozca su identidad y origen, se dará aviso al consulado o embajada correspondiente.
Medidas para la disposición final de cadáveres
Aunque en un inicio se dijo que la cremación era una medida principal para a disposición de cadáveres, en la revisión se determinó que puede ser cremación o inhumación, según disponibilidad, solo para los cuerpos identificados y reclamados.
Y la cremación puede considerarse, si y solo si el cuerpo está plenamente identificado y reclamado; la familia ha sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación y siempre y cuando no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial.
Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso. En el caso de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, se deberá de informar al SEMEFO para que se emita un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver.
En este se deberá incluir la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones). Dicho formato deberá de ser enviado a las autoridades correspondientes, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda de personas.
En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19 que sean inhumados no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.
No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver. No se deberá realizar embalsamamiento.
Costos de morirse
Cabe destacar que los costos de cremación varían dependiendo el lugar y puede haber servicios desde los 9 mil 500 hasta los 11 mil 850 pesos; sumas altas para familias con ingresos bajos.
En caso de las inhumaciones, las familias se encuentran con los costos de espacios en panteones privados que van desde los 20 mil pesos, a lo que se debe sumar el costo de la féretro que varía pero va desde los 6 mil pesos.
En Xalapa, un espacio para inhumación en el panteón Palo Verde va desde mil 656 pesos hasta 5 mil 518 pesos en la primera sección.
En Bosques de Xalapa el lote de contado tiene un costo de 3 mil 642 pesos y un lote a prevención se puede pagar en tres pagos de mil 137 pesos.
La cremación tiene un costo de 4 mil 165 pesos para adulto y de alrededor de 2 mil 380 pesos para niños de 12 años, aunque puede haber descuentos cuando se trata de un menor con familia de escasos recursos o de menor costo cuando es recién nacido, miembros de una persona o restos áridos.
Pésame a familia, tras 14 días de aislamiento
Con la finalidad de limitar el riesgo de contagio por la concentración de personas en áreas pequeñas, la velación del cuerpo debe evitarse siempre que sea posible y se solicitará a la familia el realizar la disposición final en forma inmediata, en los términos ya referidos.
En caso de realizarse, ésta deberá de ser menor a cuatro horas, y con no más de 20 personas, mantener el ataúd cerrado y garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia, esto según lo recomendado por las autoridades de salud.
«Es importante mencionar que debido a que es probable que los deudos más cercanos hayan estado en contacto directo con la persona fallecida durante el periodo de transmisión de SARS-CoV-2. Los deudos que estuvieron en contacto, deberán de mantenerse en distanciamiento social por 14 días desde la fecha del último contacto».
Los deudos podrán recibir el pésame de los familiares y conocidos cercanos en su hogar, de preferencia al terminar los 14 días de distanciamiento referido, siguiendo las disposiciones establecidas para evitar contagios.
Y tanto para la atención en funerarias como en casa, se deberá cumplir estrictamente con que los asistentes se encuentren asintomáticos, utilizar mascarilla quirúrgica en todo momento, garantizar que se pueda realizar la higiene de manos, que no se realice concentración de personas en áreas pequeñas y se asegure la adecuada ventilación del área de recepción.
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