El presidente de la Comisión de Procuración de Justicia del Congreso del Estado, José Manuel Pozos Castro, adelantó que ya analizan la posibilidad de elaborar la convocatoria para la selección del nuevo Fiscal General del Estado, luego de la destitución definitiva de Jorge Winckler Ortiz, el pasado 26 de marzo.
El legislador, originario del distrito de Tuxpan, recordó que analizan el alcance legal de emitir las reglas antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defina qué pasa con algunos recursos que aún están en revisión.
Recordó que el Congreso tiene la facultad para emitir la convocatoria y existen plazos legales que se deben cumplir, por lo que se está revisando el grupo de trabajo que preside.
“El procedimiento es que la Jucopo tiene que emitir el acuerdo para la convocatoria y la Comisión de procuración de Justicia tendrá que llevar acabo las reglas para la elección, y luego, de acuerdo con los tiempos, se tendrá que escuchar a la o los aspirantes, hacer un análisis de quienes cumplen con el perfil y los requisitos que hay que ver y luego, se tienen que tomar las decisiones”.
El legislador de Morena recordó que el nombramiento es por mayoría calificada, por lo que se requiere que al menos 34 diputados apoyen a un candidato.
Mencionó que la contingencia sanitaria y el aplazamiento del trabajo en la Suprema Corte limita a que se tenga una fecha probable de la convocatoria, pero insistió que la Constitución tiene plazos legales para nombrar al Fiscal General, tras la renuncia o la vacante en el cargo.
La Constitución establece, en su artículo 67, que a partir de que el cargo quede vacante, el Congreso contará con veinte días naturales para integrar una lista de diez candidatos aprobada por las dos terceras partes de sus miembros presentes.
La integración en esta lista no genera ningún derecho a favor de las personas que la formen que pueda ser reclamado ante los tribunales, ni el procedimiento de designación puede considerarse como de carácter electoral. Esta lista será remitida al Gobernador del Estado.
Si el Gobernador no recibe esta lista dentro del plazo señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General hasta en tanto el Congreso haga la designación definitiva. El Fiscal así designado podrá formar parte de la terna.
Recibida la lista a que se refiere el punto uno de este inciso, el Gobernador formará de entre sus miembros, una terna que pondrá a consideración del Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha recepción. La terna no podrá ser rechazada ni devuelta al Gobernador.
El Congreso, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la terna.
En caso de que el Gobernador no envíe la terna dentro del plazo previsto en el punto tres de este inciso, el Congreso dispondrá de diez días hábiles para designar al Fiscal General de entre los miembros de la lista mencionada en el punto uno de este inciso. La designación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes.
Si el Congreso no hace la designación dentro de los plazos establecidos en las disposiciones anteriores, el Gobernador designará al Fiscal de entre los candidatos que integren la lista enviada por el Congreso o, en su caso, la terna respectiva. Si por cualquier causa, no se configuran ni la lista, ni la terna, el Gobernador podrá designar libremente al Fiscal General.
AVC/Isabel Ortega
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