La neutralidad del Internet, PIS, PACS, zero rating, datos auspiciados, son términos que se analizan a propósito del “Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a los que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene sometido a consulta pública hasta el 6 de marzo.
De acuerdo con el propio IFT (https://bit.ly/2HZnJN5), la neutralidad del Internet se asocia con el principio de garantizar que todo usuario puede acceder libremente a los contenidos, aplicaciones y servicios de su elección, así como a que los prestadores del servicio de acceso a Internet traten el tráfico generado por sus usuarios en las mismas condiciones, independientemente del contenido, origen y destino.
En palabras de Carlos Adolfo Piña García, coordinador del Laboratorio para el Análisis de Información Generada a través de las Redes Sociales en Internet (LARSI) de la Universidad Veracruzana (UV), la neutralidad debería garantizar navegar a una misma velocidad y tiempo en el blog personal de un académico o de una amistad, que en la red social Facebook.
El IFT plantea seis objetivos del anteproyecto: garantizar que el usuario final siga teniendo libertad de decisión sobre los contenidos, aplicaciones y servicios a los que accede; favorecer la disminución de la brecha digital; favorecer la transparencia hacia los usuarios finales sobre las técnicas de tráfico implementadas por los PSI (Proveedores de servicio de acceso a Internet).
Otorgar certidumbre jurídica a la industria sobre la utilización de políticas de gestión de tráfico y administración de red y las prácticas comerciales asociadas a ello; fomentar la innovación comercial en el sector; incentivar la inversión en redes para la provisión de Internet con mayor calidad y más cobertura.
El propio IFT explica que la gestión de tráfico es el conjunto de técnicas utilizadas por los PIS para el manejo, tratamiento y procesamiento del flujo de tráfico cursado por una red pública de telecomunicaciones.
Mientras los PIS son los concesionarios y autorizados que proporcionan a los usuarios el acceso a Internet, a través de una red pública de telecomunicaciones, y los PACS (los proveedores de aplicaciones, contenidos o servicios) es la persona física o moral que pone a disposición de los usuarios aplicaciones, contenidos o servicios a través de Internet.
Para el académico Carlos Adolfo Piña, el anteproyecto desembocará, por ejemplo, en un mayor precio de los servicios de Internet, “si queremos tener un mejor acceso”.
En su opinión, la neutralidad del Internet también se vería trastocada: “Actualmente no estamos tan mal, porque tú puedes entrar a la página que quieras y en teoría debería ser la misma velocidad al ingresar al blog de tu amigo o a la página de Facebook”.
Un tema más será el control del flujo de información ante cualquier crisis, a lo cual están apelando los PACS. “Eso nos llevaría a estar un poco como la Great Firewall (Gran Muralla de Fuego) de China, que pueden controlar ante cualquier cosa lo que fluye a través del Internet, por eso la importancia de la defensoría de la neutralidad de la red”.
Alberto Ramírez Martinell, investigador del Centro de Investigación e Innovación en Educación Superior (CIIES) de la UV, también citó el tema de la censura y precisó el artículo 5, fracciones III y IV (de los 16 artículos que lo conforman el anteproyecto), mismo que a la letra dice: “Los PSI podrán implementar, de manera temporal, políticas de gestión de tráfico y administración de red que resulten en la limitación, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales”.
Mientras las fracciones III y IV indican: en “Situaciones de emergencia o de seguridad nacional previstas en ley” y “A petición expresa de autoridad competente”, respectivamente.
El académico del CIIES aclaró que si bien es una necesidad la regulación del Internet, los términos propuestos no son objetivos. “Pensemos en tres actores: los PSI, los PACS –como Facebook– y los usuarios, quienes convivimos en Internet, y la ley está favoreciendo a los dos primeros, principalmente a los PIS que podrán hacer acuerdos comerciales con los PACS”.
Por su parte, el IFT como parte del apartado “Mitos y realidades” del documento en el que informa del tema, dice: “En ningún momento se habla de inspeccionar el contenido específico que intercambien los usuarios en Internet”, incluso “que los lineamientos obligan a los PIS a respetar el derecho de los usuarios finales a acceder libremente a los contenidos, aplicaciones o servicios de su elección y, no sólo eso, sino que los obliga a asegurar que las condiciones de velocidad y calidad del servicio sean las contratadas por el usuario”.