Las diputadas y los diputados de la LXV Legislatura aprobaron la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, la cual estima que los ingresos presupuestarios del sector público estatal lleguen a 129 mil 535 millones 095 mil 247 pesos.
Este Dictamen, puesto a consideración por la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, fue aprobado, durante la Octava Sesión Ordinaria del segundo periodo del segundo año de labores de esta Legislatura, con 35 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones.
De esta manera, el texto del dictamen señala que los ingresos presupuestarios tienen su fundamento jurídico en las atribuciones que la legislación fiscal estatal y federal concede al estado para recaudar las fuentes permanentes de largo plazo, las cuales constituyen el soporte de los ingresos ordinarios. Éstos se integran por dos fuentes, que se clasifican de acuerdo con su origen institucional.
En primer término, los ingresos de gestión o propios, que proceden de la recaudación tributaria (impuestos) y no tributaria (derechos, productos, aprovechamientos e ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos). El Gobierno del Estado tiene facultades para administrar, recaudar y fiscalizar directamente esas fuentes de ingresos, de conformidad con las disposiciones de los códigos Financiero y de Derechos, los decretos y reglas de operación aplicables y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF).
Y en segundo término, los ingresos provenientes de la Federación, integrados por las transferencias a favor del estado y sus municipios vía participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones. El estado tiene el derecho de percibir los ingresos, de conformidad con el arreglo fiscal federal instituido en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).
En la Ley de Ingresos aprobada se establecen todas las menciones al salario mínimo aplicable como unidad de cuenta, induce, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en la legislación estatal y municipal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de ellas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Ingresos que tenga derecho a recibir el estado deberán recaudarse por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), por medio de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) y la red de Cajeros Automáticos de Veracruz, y cuando lo autorice el Ejecutivo por conducto de las oficinas de Hacienda y cobradurías, así como de los Organismos Descentralizados del Estado.
Se condonan los adeudos derivados de Derechos de Control Vehicular causados en los ejercicios fiscales de 2015 a 2019 a los propietarios de unidades vehiculares año modelo 2013 y anteriores, inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes al 31 de diciembre de 2019 que paguen dentro de los meses de enero a abril de 2020, conforme a las reglas de operación que para tal efecto emita la Sefiplan, previa publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
De igual forma, se autoriza al Ejecutivo estatal para que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, contraiga un endeudamiento neto hasta por un monto equivalente al 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en la presente Ley de Ingresos, para ser destinado exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiéndose éstas como insuficiencia de liquidez de carácter temporal.